CAT/C/PER/CO/R.7
medidas positivas que aseguren que la reparación está al alcance de todos, incluidos
los acusados de delitos políticos o actos terroristas. Por todo ello, el Estado debe:
a)
Velar por que todas las víctimas de tortura y malos tratos obtengan una
reparación que incluya el derecho a una indemnización justa y adecuada exigible ante
los tribunales, así como los medios para una rehabilitación lo más completa posible;
b)
Asegurar el seguimiento continuo y la evaluación de la eficacia de los
programas de rehabilitación de víctimas de tortura y malos tratos;
c)
Eliminar las exclusiones de carácter discriminatorio de la condición de
víctimas de tortura y beneficiarios de los programas de reparación para víctimas de la
violencia ocurrida entre 1980 y 2000;
d)
Garantizar la asignación de recursos financieros y humanos suficientes
para la aplicación del Plan Integral de Reparaciones, tanto en el plano individual
como colectivo;
e)
Continuar velando por que se garantice el derecho a la verdad, la
reparación y las garantías de no repetición, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Convención.
Esterilizaciones forzadas
36.
En relación con sus anteriores observaciones finales (CAT/C/PER/CO/5-6, párr. 15),
el Comité valora positivamente el anuncio realizado por la delegación relativo a la
presentación el 12 de noviembre de 2018 de una denuncia penal por el Ministerio Público
contra médicos y altas autoridades en el momento de los hechos por autoría mediata en
delitos contra la vida, la integridad física y la salud de más de 2.000 mujeres que habrían
sido objeto de esterilizaciones forzadas (arts. 2, 12, 13 y 16).
37.
El Comité insta al Estado parte a que vele por que se proceda al enjuiciamiento
de esta causa y por que los autores de estos crímenes sean condenados conforme a la
gravedad de sus actos, asegurando el cumplimiento efectivo de las penas que les sean
impuestas y la reparación de las víctimas.
Protección contra la violencia de género
38.
El Comité valora positivamente las recientes medidas legislativas y de otra índole
adoptadas por el Estado parte para prevenir y sancionar la violencia de género contra
mujeres y niñas. Sin embargo, observa con preocupación la alta incidencia de este
fenómeno en el Estado parte, así como el aumento de los casos de feminicidio, violencia
doméstica y violencia sexual apuntado por la delegación. Según datos oficiales, entre enero
de 2017 y septiembre de 2018 se enjuiciaron 755 casos de feminicidio, 33.064 relativos a
lesiones, 8.157 por violación sexual y 4.069 por actos contra el pudor. El Comité toma nota
también de las explicaciones de la delegación sobre la prohibición de la conciliación en
casos de violencia doméstica, y de la capacitación en la materia que se brinda a la Policía
Nacional, el Ministerio Público y otras entidades que deben velar por los derechos de la
mujer. No obstante, siguen preocupando al Comité los datos de un reciente estudio
realizado por la Defensoría del Pueblo en el que se indica que el 38,9 % de los agentes de
policía encuestados se manifestaban a favor de la conciliación en casos de violencia contra
la mujer por parte de sus parejas y que el 51 % de los jueces de familia consideraban que
existen situaciones de violencia que pueden ser resueltas por la pareja mediante un acuerdo
conciliatorio1.
39.
El Estado parte debe:
a)
Velar por que todos los casos de violencia de género ejercida contra
mujeres y niñas, especialmente aquellos casos en los que haya habido acciones u
omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la
responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención, sean
1
10
La Ley Nº 30364, la administración de justicia y la visión de las víctimas, informe de adjuntía núm.
063-2017DP/ADM, Lima, Defensoría del Pueblo, 2017, págs. 40 y 63.