CAT/C/PER/CO/R.7 No devolución 46. El Comité aprecia los importantes esfuerzos realizados por el Estado parte para responder a la gran afluencia de solicitantes de asilo, personas necesitadas de protección internacional y migrantes en situación irregular que llegan a su territorio, en su mayoría nacionales de la República Bolivariana de Venezuela. De acuerdo con los datos facilitados por la delegación, más de 550.000 venezolanos han llegado al Perú, principalmente a través de las fronteras con el Ecuador y Colombia. El Comité observa que, si bien la legislación vigente establece que las solicitudes de asilo pueden ser presentadas ante la Comisión Especial para los Refugiados, puestos migratorios, policiales y reparticiones militares, en la práctica no existe un mecanismo de remisión que permita recibirlas a otras instancias distintas de la Comisión Especial. De ahí que la introducción en agosto de 2018 del requisito de pasaporte para el ingreso de nacionales venezolanos obligara a la Comisión Especial a abrir una oficina en el Centro Binacional de Atención en Fronteras de Tumbes, principal punto de entrada de venezolanos en la frontera con el Ecuador (art. 3). 47. El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas legislativas y de otra índole necesarias a fin de: a) Velar por que ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado cuando existan razones fundadas para creer que correría el riesgo personal y previsible de ser sometida a tortura; b) Garantizar que todas las personas que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción tengan acceso efectivo al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado. En particular, el Estado parte debe establecer un protocolo que permita la remisión de solicitudes de asilo a la Comisión Especial para los Refugiados por parte de los puestos migratorios, policiales y reparticiones militares, asegurándose de que su personal recibe la formación necesaria. Defensores de derechos humanos y periodistas 48. Respecto de la solicitud de información sobre medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas de actos de intimidación y violencia a los que podrían exponerles sus actividades, el Comité toma nota de los trabajos de la mesa que propone la elaboración de un protocolo para garantizar la protección de los defensores de derechos humanos, conforme a lo dispuesto en la resolución viceministerial núm. 0007-2016-JUS (arts. 2, 12, 13 y 16). 49. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias, incluida la adopción del protocolo de actuación arriba mencionado, para garantizar que los defensores de derechos humanos y periodistas puedan llevar a cabo su labor y sus actividades libremente en el Estado parte, sin temor a represalias o ataques. Debe además investigar de manera, pronta, exhaustiva e imparcial todas las violaciones cometidas contra defensores de derechos humanos y periodistas, enjuiciar a los presuntos culpables y castigar debidamente a quienes hayan sido declarados culpables, y proporcionar reparación a las víctimas. Procedimiento de seguimiento 50. El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 7 de diciembre de 2019, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre el mecanismo nacional de prevención; esterilizaciones forzadas; y defensores de derechos humanos y periodistas (párrs. 15, 37 y 49 supra, respectivamente). En ese contexto, se invita al Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, durante el período correspondiente al siguiente informe, algunas o todas las recomendaciones formuladas en las observaciones finales. Otras cuestiones 51. Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y a estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a todos los órganos del Estado parte, incluidas las autoridades competentes, y también a través de los 12

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