CAT/C/PER/CO/R.7 medidas positivas que aseguren que la reparación está al alcance de todos, incluidos los acusados de delitos políticos o actos terroristas. Por todo ello, el Estado debe: a) Velar por que todas las víctimas de tortura y malos tratos obtengan una reparación que incluya el derecho a una indemnización justa y adecuada exigible ante los tribunales, así como los medios para una rehabilitación lo más completa posible; b) Asegurar el seguimiento continuo y la evaluación de la eficacia de los programas de rehabilitación de víctimas de tortura y malos tratos; c) Eliminar las exclusiones de carácter discriminatorio de la condición de víctimas de tortura y beneficiarios de los programas de reparación para víctimas de la violencia ocurrida entre 1980 y 2000; d) Garantizar la asignación de recursos financieros y humanos suficientes para la aplicación del Plan Integral de Reparaciones, tanto en el plano individual como colectivo; e) Continuar velando por que se garantice el derecho a la verdad, la reparación y las garantías de no repetición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Convención. Esterilizaciones forzadas 36. En relación con sus anteriores observaciones finales (CAT/C/PER/CO/5-6, párr. 15), el Comité valora positivamente el anuncio realizado por la delegación relativo a la presentación el 12 de noviembre de 2018 de una denuncia penal por el Ministerio Público contra médicos y altas autoridades en el momento de los hechos por autoría mediata en delitos contra la vida, la integridad física y la salud de más de 2.000 mujeres que habrían sido objeto de esterilizaciones forzadas (arts. 2, 12, 13 y 16). 37. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se proceda al enjuiciamiento de esta causa y por que los autores de estos crímenes sean condenados conforme a la gravedad de sus actos, asegurando el cumplimiento efectivo de las penas que les sean impuestas y la reparación de las víctimas. Protección contra la violencia de género 38. El Comité valora positivamente las recientes medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para prevenir y sancionar la violencia de género contra mujeres y niñas. Sin embargo, observa con preocupación la alta incidencia de este fenómeno en el Estado parte, así como el aumento de los casos de feminicidio, violencia doméstica y violencia sexual apuntado por la delegación. Según datos oficiales, entre enero de 2017 y septiembre de 2018 se enjuiciaron 755 casos de feminicidio, 33.064 relativos a lesiones, 8.157 por violación sexual y 4.069 por actos contra el pudor. El Comité toma nota también de las explicaciones de la delegación sobre la prohibición de la conciliación en casos de violencia doméstica, y de la capacitación en la materia que se brinda a la Policía Nacional, el Ministerio Público y otras entidades que deben velar por los derechos de la mujer. No obstante, siguen preocupando al Comité los datos de un reciente estudio realizado por la Defensoría del Pueblo en el que se indica que el 38,9 % de los agentes de policía encuestados se manifestaban a favor de la conciliación en casos de violencia contra la mujer por parte de sus parejas y que el 51 % de los jueces de familia consideraban que existen situaciones de violencia que pueden ser resueltas por la pareja mediante un acuerdo conciliatorio1. 39. El Estado parte debe: a) Velar por que todos los casos de violencia de género ejercida contra mujeres y niñas, especialmente aquellos casos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención, sean 1 10 La Ley Nº 30364, la administración de justicia y la visión de las víctimas, informe de adjuntía núm. 063-2017DP/ADM, Lima, Defensoría del Pueblo, 2017, págs. 40 y 63.

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