CAT/C/PER/CO/R.7
investigados exhaustivamente, que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser
condenados, sancionados debidamente, y que las víctimas obtengan reparación,
incluida una indemnización adecuada;
b)
Garantizar la prohibición de la conciliación en todos los casos de
violencia intrafamiliar o de pareja;
c)
Impartir formación obligatoria sobre el enjuiciamiento de la violencia de
género a jueces, fiscales y miembros de las fuerzas del orden, y llevar a cabo
campañas de sensibilización sobre todas las formas de violencia contra la mujer;
d)
Velar por que las víctimas de violencia de género reciban atención
médica, apoyo psicológico y la asistencia jurídica que necesiten.
Interrupción voluntaria del embarazo
40.
El Comité expresa su preocupación por los informes que señalan que en la práctica
sigue sin garantizarse el acceso al aborto terapéutico cuando el embarazo es el resultado de
una violación o incesto y en casos de malformación fetal severa, a pesar de aprobación de la
Guía técnica nacional para la estandarización del procedimiento de atención integral de la
gestante en la interrupción voluntaria del embarazo menor de 22 semanas con
consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal.
Por otro lado, el Comité celebra la modificación de la Ley núm. 30364, mediante el Decreto
Legislativo núm. 1386, de 3 de septiembre de 2018, reconociendo expresamente la
obligación de brindar atención especializada a las víctimas de violación sexual, así como el
contenido del artículo 76.3 del Reglamento de la Ley núm. 30364 en el que se establece que
en casos de violencia sexual los centros de salud públicos deben informar sobre el derecho
a recibir “tratamiento frente a infecciones de transmisión sexual, antiretrovirales,
anticonceptivo oral de emergencia y otros” (arts. 2 y 16).
41.
El Estado parte debería revisar su legislación a fin de hacer extensiva la
legalización de la interrupción voluntaria del embarazo a los casos de violación,
incesto y malformación fetal severa. Debería también revisar su legislación a fin de no
criminalizar la atención médica que prestan los profesionales de la salud a las mujeres
que la requieren como consecuencia de afecciones derivadas de abortos clandestinos.
Personas con discapacidad
42.
El Comité mantiene su preocupación respecto del trato que reciben las personas con
discapacidad internadas en hospitales psiquiátricos (CAT/C/PER/CO/5-6, párr. 19). En este
sentido, inquietan al Comité las deficiencias e irregularidades observadas por la Defensoría
del Pueblo en la aplicación de terapia electroconvulsiva a pacientes en el Hospital Nacional
Hermilio Valdizán, si bien entiende que las autoridades ya han tomado acciones al respecto
(arts. 2, 11, 12, 13 y 16).
43.
El Comité insta al Estado parte a investigar sin demora y de manera imparcial
todas las denuncias de maltrato a personas internadas en instituciones psiquiátricas,
velando por que se enjuicie a los presuntos responsables.
Abusos en escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
44.
El Comité manifiesta su preocupación por los informes de abusos, en ocasiones con
resultado de muerte, cometidos contra soldados cumpliendo el servicio militar voluntario y
otros militares en las escuelas de las Fuerzas Armadas (arts. 2, 12, 13 y 16).
45.
El Estado parte debe garantizar que se realicen investigaciones prontas e
imparciales de todas las denuncias de abusos cometidos contra soldados cumpliendo el
servicio militar voluntario y otros militares, así como todas las muertes que se
produzcan en cuarteles y escuelas de las Fuerzas Armadas. El Estado debe garantizar
también que en este tipo de casos sea un órgano independiente el que examine todas
las denuncias que se presenten contra el personal militar. Por último, el Comité
recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para prevenir que se
produzcan abusos de este tipo en el futuro.
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