CAT/C/PER/CO/R.7
No devolución
46.
El Comité aprecia los importantes esfuerzos realizados por el Estado parte para
responder a la gran afluencia de solicitantes de asilo, personas necesitadas de protección
internacional y migrantes en situación irregular que llegan a su territorio, en su mayoría
nacionales de la República Bolivariana de Venezuela. De acuerdo con los datos facilitados
por la delegación, más de 550.000 venezolanos han llegado al Perú, principalmente a través
de las fronteras con el Ecuador y Colombia. El Comité observa que, si bien la legislación
vigente establece que las solicitudes de asilo pueden ser presentadas ante la Comisión
Especial para los Refugiados, puestos migratorios, policiales y reparticiones militares, en la
práctica no existe un mecanismo de remisión que permita recibirlas a otras instancias
distintas de la Comisión Especial. De ahí que la introducción en agosto de 2018 del
requisito de pasaporte para el ingreso de nacionales venezolanos obligara a la Comisión
Especial a abrir una oficina en el Centro Binacional de Atención en Fronteras de Tumbes,
principal punto de entrada de venezolanos en la frontera con el Ecuador (art. 3).
47.
El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas legislativas y de otra
índole necesarias a fin de:
a)
Velar por que ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o
extraditada a otro Estado cuando existan razones fundadas para creer que correría el
riesgo personal y previsible de ser sometida a tortura;
b)
Garantizar que todas las personas que se encuentren en su territorio o
bajo su jurisdicción tengan acceso efectivo al procedimiento para la determinación de
la condición de refugiado. En particular, el Estado parte debe establecer un protocolo
que permita la remisión de solicitudes de asilo a la Comisión Especial para los
Refugiados por parte de los puestos migratorios, policiales y reparticiones militares,
asegurándose de que su personal recibe la formación necesaria.
Defensores de derechos humanos y periodistas
48.
Respecto de la solicitud de información sobre medidas adoptadas por el Estado parte
para proteger a defensores de derechos humanos y periodistas de actos de intimidación y
violencia a los que podrían exponerles sus actividades, el Comité toma nota de los trabajos
de la mesa que propone la elaboración de un protocolo para garantizar la protección de los
defensores de derechos humanos, conforme a lo dispuesto en la resolución viceministerial
núm. 0007-2016-JUS (arts. 2, 12, 13 y 16).
49.
El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias, incluida la adopción del
protocolo de actuación arriba mencionado, para garantizar que los defensores de
derechos humanos y periodistas puedan llevar a cabo su labor y sus actividades
libremente en el Estado parte, sin temor a represalias o ataques. Debe además
investigar de manera, pronta, exhaustiva e imparcial todas las violaciones cometidas
contra defensores de derechos humanos y periodistas, enjuiciar a los presuntos
culpables y castigar debidamente a quienes hayan sido declarados culpables, y
proporcionar reparación a las víctimas.
Procedimiento de seguimiento
50.
El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 7 de diciembre de
2019, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité sobre el
mecanismo nacional de prevención; esterilizaciones forzadas; y defensores de derechos
humanos y periodistas (párrs. 15, 37 y 49 supra, respectivamente). En ese contexto, se
invita al Estado parte a que informe al Comité sobre sus planes para aplicar, durante el
período correspondiente al siguiente informe, algunas o todas las recomendaciones
formuladas en las observaciones finales.
Otras cuestiones
51.
Se solicita al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al
Comité y a estas observaciones finales, en los idiomas pertinentes, a todos los órganos
del Estado parte, incluidas las autoridades competentes, y también a través de los
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