CAT/C/PER/CO/R.7
hayan desestimado como prueba confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos
(arts. 2, 11, 15 y 16).
19.
El Estado parte debe:
a)
Garantizar que se adopten, en concordancia con las disposiciones del
Nuevo Código Procesal Penal, todas las medidas necesarias para asegurar en la
práctica la inadmisibilidad de cualquier confesión o declaración obtenida mediante
tortura o malos tratos, salvo cuando se invoquen contra una persona acusada de
tortura como prueba de que se hizo la declaración;
b)
Ampliar los programas de formación profesional dirigidos a jueces y
fiscales, a fin de que sean capaces de detectar e investigar eficazmente todas las
denuncias de tortura y malos tratos, y en particular fortalecer su capacidad
institucional permitiéndoles desestimar las declaraciones obtenidas bajo tortura;
c)
Compilar información sobre procesos penales en los que los jueces,
directamente o a instancia de las partes, dispongan la inadmisibilidad de elementos de
prueba obtenidos mediante tortura o malos tratos, y las medidas adoptadas al
respecto.
Uso excesivo de la fuerza
20.
El Comité expresa su preocupación por el número de personas muertas y heridas
como consecuencia de la acción de las fuerzas de seguridad en respuesta a las acciones de
protesta, en ocasiones violentas, contra proyectos mineros y otras industrias extractivas que
se han sucedido en distintas regiones del país. Si bien observa un marcado descenso de este
tipo de incidentes en los últimos años, el Comité lamenta que el Estado parte no haya
proporcionado la información solicitada sobre las investigaciones y las actuaciones penales
conexas llevadas a cabo respecto de todas las muertes de manifestantes por disparos de
efectivos de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas durante el período objeto de
examen. Por otra parte, aunque toma nota de las explicaciones ofrecidas por la delegación
sobre el alcance del fuero militar y la legislación de excepción aplicable, el Comité
mantiene su preocupación ante el recurso abusivo que hace el Estado parte de los estados de
emergencia y la consiguiente restricción y/o suspensión de derechos y libertades
fundamentales para sofocar, incluso de manera preventiva, este tipo de protestas (arts. 2,
12, 13 y 16).
21.
El Estado parte debe:
a)
Velar por que se investiguen de manera pronta e imparcial todas las
denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza, especialmente el uso de fuerza letal,
por parte de los miembros de la policía y el personal militar, asegurarse de que se
enjuicie a los presuntos autores, y que, de ser declarados culpables, se les impongan
penas acordes con la gravedad de sus actos y se indemnice debidamente a las víctimas
o sus familiares;
b)
Garantizar la independencia del organismo encargado de investigar las
denuncias de uso excesivo de la fuerza y otros abusos policiales, y que no haya relación
institucional o jerárquica entre los investigadores de ese órgano y los presuntos
autores de los hechos;
c)
Garantizar que las tareas de mantenimiento del orden público estén a
cargo, en la mayor medida posible, de autoridades civiles y no militares;
d)
Realizar un mayor número de capacitaciones continuas de carácter
obligatorio dirigidas a todos los agentes del orden y los miembros de las fuerzas
armadas sobre el uso de la fuerza, especialmente en el contexto de manifestaciones,
teniendo debidamente en cuenta los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y
de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;
e)
Recopilar información detallada sobre el número de denuncias,
investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en los casos de uso
excesivo de la fuerza;
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