CAT/C/PER/CO/R.7
proporcionada por el Estado parte sobre el inicio del juicio oral a 35 exmarinos por la
presunta matanza de 133 reos durante un motín en la cárcel El Frontón en junio de 1986, y
sobre la muerte en junio de 2016 de Walter Johnny Arrunátegui Gómez en un calabozo de
la comisaría de Barboncitos, en San Martín de Porres (arts. 2, 11 y 16).
29.
El Comité urge al Estado parte a:
a)
Asegurar que todos los casos de muerte durante la privación de libertad
sean investigados con prontitud y de forma imparcial por un órgano independiente,
teniendo debidamente en cuenta el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de
Muertes Potencialmente Ilícitas;
b)
Potenciar las medidas para prevenir y reducir la violencia entre
personas privadas de libertad, en particular mediante la institución de estrategias
adecuadas de prevención que permitan vigilar y documentar los incidentes de este tipo
con miras a investigar todas las denuncias y velar por que todos los responsables
rindan cuentas;
c)
Investigar cualquier posible responsabilidad de los miembros de la
policía y los funcionarios de prisiones en la muerte de personas en custodia, y cuando
corresponda, castigar debidamente a los culpables y proporcionar una indemnización
justa y adecuada a los familiares;
d)
Garantizar la seguridad en las cárceles mediante la adecuada formación
de los funcionarios de prisiones;
e)
Revisar la eficacia de los programas de prevención, detección y
tratamiento de enfermedades infecciosas en las cárceles;
f)
Recopilar datos detallados sobre suicidios de personas privadas de
libertad y revisar la eficacia de las estrategias y programas de prevención y detección.
Formación
30.
El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado parte a fin de elaborar y
poner en práctica programas de formación sobre derechos humanos en los que se incluyen,
entre otros, módulos de capacitación sobre las disposiciones de la Convención y el uso
proporcional de la fuerza, para el personal de la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas
Armadas y la administración de justicia. No obstante, el Comité lamenta que el Estado
parte no haya adoptado aún una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de los
programas de formación sobre la reducción de los casos de tortura y malos tratos. Preocupa
también al Comité que el Estado parte no haya presentado la información requerida sobre
programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se
ocupa de los detenidos a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y
psicológicas de la tortura (art. 10).
31.
El Estado parte debe:
a)
Continuar la elaboración y ejecución de programas de formación
obligatoria e impartir la instrucción necesaria a fin de asegurar que todos los
servidores públicos, en particular los miembros de la Policía Nacional del Perú, las
Fuerzas Armadas, la administración de justicia, agentes penitenciarios y otras
personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de
personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, estén
debidamente familiarizados con las disposiciones de la Convención y sean plenamente
conscientes de que las infracciones no se tolerarán, sino que se investigarán y sus
autores serán enjuiciados;
b)
Velar por que todo el personal competente, incluido el personal médico,
reciba formación específica que le permita identificar y documentar los casos de
tortura y malos tratos de conformidad con el Manual para la investigación y
documentaciones eficaces de la tortura y otros malos tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul);
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