CAT/C/PER/CO/R.7 proporcionada por el Estado parte sobre el inicio del juicio oral a 35 exmarinos por la presunta matanza de 133 reos durante un motín en la cárcel El Frontón en junio de 1986, y sobre la muerte en junio de 2016 de Walter Johnny Arrunátegui Gómez en un calabozo de la comisaría de Barboncitos, en San Martín de Porres (arts. 2, 11 y 16). 29. El Comité urge al Estado parte a: a) Asegurar que todos los casos de muerte durante la privación de libertad sean investigados con prontitud y de forma imparcial por un órgano independiente, teniendo debidamente en cuenta el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas; b) Potenciar las medidas para prevenir y reducir la violencia entre personas privadas de libertad, en particular mediante la institución de estrategias adecuadas de prevención que permitan vigilar y documentar los incidentes de este tipo con miras a investigar todas las denuncias y velar por que todos los responsables rindan cuentas; c) Investigar cualquier posible responsabilidad de los miembros de la policía y los funcionarios de prisiones en la muerte de personas en custodia, y cuando corresponda, castigar debidamente a los culpables y proporcionar una indemnización justa y adecuada a los familiares; d) Garantizar la seguridad en las cárceles mediante la adecuada formación de los funcionarios de prisiones; e) Revisar la eficacia de los programas de prevención, detección y tratamiento de enfermedades infecciosas en las cárceles; f) Recopilar datos detallados sobre suicidios de personas privadas de libertad y revisar la eficacia de las estrategias y programas de prevención y detección. Formación 30. El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado parte a fin de elaborar y poner en práctica programas de formación sobre derechos humanos en los que se incluyen, entre otros, módulos de capacitación sobre las disposiciones de la Convención y el uso proporcional de la fuerza, para el personal de la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y la administración de justicia. No obstante, el Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado aún una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de formación sobre la reducción de los casos de tortura y malos tratos. Preocupa también al Comité que el Estado parte no haya presentado la información requerida sobre programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupa de los detenidos a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura (art. 10). 31. El Estado parte debe: a) Continuar la elaboración y ejecución de programas de formación obligatoria e impartir la instrucción necesaria a fin de asegurar que todos los servidores públicos, en particular los miembros de la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, la administración de justicia, agentes penitenciarios y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, estén debidamente familiarizados con las disposiciones de la Convención y sean plenamente conscientes de que las infracciones no se tolerarán, sino que se investigarán y sus autores serán enjuiciados; b) Velar por que todo el personal competente, incluido el personal médico, reciba formación específica que le permita identificar y documentar los casos de tortura y malos tratos de conformidad con el Manual para la investigación y documentaciones eficaces de la tortura y otros malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul); 8

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