CAT/C/PER/CO/R.7 c) Establecer una metodología que permita evaluar la eficacia de los programas de formación y capacitación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos; d) Velar por que todos los miembros de las fuerzas del orden, jueces y fiscales reciban cursos obligatorios de formación en los que se ponga de relieve la relación entre las técnicas de interrogatorio no coercitivas, la prohibición de la tortura y los malos tratos y la obligación de los órganos judiciales de invalidar las confesiones obtenidas bajo tortura. Violaciones graves de derechos humanos ocurridas durante el período de violencia entre 1980 y 2000 32. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/PER/CO/5-6, párr. 16), el Comité mantiene su preocupación ante los limitados avances registrados desde la consideración del anterior informe periódico en la investigación y enjuiciamiento de graves violaciones de derechos humanos, en particular actos de tortura, incluida la violencia sexual contra mujeres y niñas, y desapariciones forzadas, cometidas en el marco del conflicto armado interno entre 1980 y 2000. El Comité lamenta que el Estado parte únicamente haya proporcionado información estadística sobre este particular correspondiente al período 2012-2015, si bien toma nota de la información requerida en relación al caso Cabitos 84. El Comité también toma nota de la información facilitada por la delegación sobre la situación procesal del expresidente Alberto Fujimori tras la decisión judicial de 3 de octubre 2018 por la que se denegó el indulto presidencial por razones humanitarias concedido el 14 de diciembre de 2017 frente a la que se habría interpuesto un recurso de apelación pendiente de resolución (arts. 2, 12, 13 y 16). 33. El Comité insta al Estado parte a: a) Continuar la investigación y enjuiciamiento de causas relativas a violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1980 y 2000, y a garantizar que los autores de estos crímenes sean condenados conforme a la gravedad de sus actos, velando por el cumplimiento efectivo de las penas que les sean impuestas; b) Seguir recopilando datos relativos a los progresos realizados para esclarecer los casos de tortura y otras graves violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado. Reparación 34. El Comité observa que, pese a sus reiteradas solicitudes, el Estado parte no ha presentado la información requerida sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura, o a sus familiares desde el examen del anterior informe periódico. Tampoco se ha presentado la información solicitada por el Comité sobre los programas de reparación en curso, incluido el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación a las víctimas de tortura y los malos tratos, ni sobre la asignación de recursos adecuados para garantizar el funcionamiento eficaz de dichos programas. Respecto del Plan Integral de Reparaciones para víctimas de violencia ocurrida entre 1980 y 2000, y pese a las explicaciones ofrecidas por la delegación, el Comité mantiene su preocupación ante la exclusión de la condición de víctimas y beneficiarios de los programas de reparación a los miembros de organizaciones terroristas y personas procesadas por delitos de terrorismo o apología de terrorismo, hasta la definición de su situación jurídica, si bien toma nota de la posibilidad que estas personas tienen que acudir a la vía judicial a fin de recibir una reparación por los actos de tortura que hayan podido sufrir (art. 14). 35. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, en la que se refiere de forma detallada a la naturaleza y alcance de las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención de otorgar plena reparación a las víctimas de tortura. En particular, en el párrafo 32 de dicha observación general se indica que los Estados partes han de cerciorarse de que las víctimas de tortura puedan recurrir fácilmente a la justicia y a los mecanismos para solicitar y obtener reparación y de que haya 9

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