CAT/C/GTM/CO/7
Principio de no devolución y situación de personas migrantes
34.
Si bien aprecia la adopción en 2016 del nuevo Código de Migración (párr. 4,
apdo. b) supra), el Comité nota con preocupación que algunas de sus disposiciones pueden
dar lugar a violaciones del principio de no devolución, al no reconocerse este
explícitamente durante el período de duración del procedimiento de asilo y preverse la
expulsión de las personas que no hayan cumplido con los requisitos administrativos de
ingreso, incluso aquellas con necesidad de protección internacional. Asimismo, observa con
preocupación que no existen procedimientos de apelación y que el nuevo Código todavía
no se ha reglamentado, aunque toma nota del compromiso estatal de adoptar un reglamento
en breve. Inquietan además al Comité los informes que denuncian las expulsiones
colectivas y la devolución de niños, niñas y adolescentes no acompañados sin tener
debidamente en cuenta el principio de no devolución o el interés superior del niño. El
Comité se muestra preocupado ante la situación de inseguridad a la que se enfrentan los
migrantes en tránsito, en particular los integrantes de la llamada “caravana de migrantes”
procedentes de América Central. También le preocupan las condiciones deplorables de los
centros donde están detenidos los migrantes y personas retornadas (arts. 2, 3 y 16).
35.
El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas y administrativas
necesarias con el fin de asegurar, en la ley y en la práctica:
a)
Que ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada a otro
Estado cuando existan razones fundadas para creer que correría el riesgo personal y
previsible de ser sometida a tortura;
b)
El acceso al procedimiento para la determinación de la condición de
refugiado, particularmente en los puestos fronterizos, y a una determinación rápida y
justa del estatuto de refugiado, así como el derecho a un recurso efectivo con efecto
suspensivo en el que las apelaciones sean examinadas por una instancia
independiente;
c)
Que los solicitantes de asilo y migrantes puedan acceder a asistencia
jurídica, servicios de interpretación y otros servicios básicos y que el interés superior
del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones relacionadas con los
niños, niñas y adolescentes migrantes y solicitantes de asilo;
d)
Las necesarias condiciones de seguridad y asistencia a los migrantes en
tránsito y las condiciones materiales y los servicios básicos necesarios en los centros de
recepción.
Femicidios, violencia de género y trata
36.
Si bien aprecia las medidas adoptadas para combatir la violencia de género y la trata
(párrs. 4, apdo. a), y 5, apdos. a), b) y c) supra), el Comité continúa preocupado ante el
incremento de los casos de violencia sexual registrados y el alarmante número de
femicidios, alcanzando las 307 muertes en 2018, algunos ocurridos como forma de control
social y de intimidación por parte de la delincuencia organizada y 8 por parte de agentes
policiales entre 2012 y 2018. Preocupa además al Comité el reducido número de
procesamientos y la levedad de las penas que se imponen, así como la falta de cobertura de
tribunales especializados en todos los departamentos del país y la disminución de casos de
trata detectados entre poblaciones en situación de vulnerabilidad. También le preocupa la
falta de reparación a las víctimas y la insuficiencia de los recursos asignados a los centros
de apoyo (CAIMUS), así como la falta de servicios de calidad especializados en los
albergues para víctimas de trata. Si bien nota la reciente reactivación de la Coordinadora
Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Contra las Mujeres
(CONAPREVI), el Comité lamenta que esta institución haya sido debilitada y no cuente
con los recursos necesarios (arts. 2, 12, 13 y 16).
37.
El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CAT/C/GTM/CO/4,
párr. 16 y CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 13), e insta al Estado parte a:
a)
Velar por que todos los casos de violencia de género y trata,
especialmente aquellos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del
Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado
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