CAT/C/GTM/CO/7 Principio de no devolución y situación de personas migrantes 34. Si bien aprecia la adopción en 2016 del nuevo Código de Migración (párr. 4, apdo. b) supra), el Comité nota con preocupación que algunas de sus disposiciones pueden dar lugar a violaciones del principio de no devolución, al no reconocerse este explícitamente durante el período de duración del procedimiento de asilo y preverse la expulsión de las personas que no hayan cumplido con los requisitos administrativos de ingreso, incluso aquellas con necesidad de protección internacional. Asimismo, observa con preocupación que no existen procedimientos de apelación y que el nuevo Código todavía no se ha reglamentado, aunque toma nota del compromiso estatal de adoptar un reglamento en breve. Inquietan además al Comité los informes que denuncian las expulsiones colectivas y la devolución de niños, niñas y adolescentes no acompañados sin tener debidamente en cuenta el principio de no devolución o el interés superior del niño. El Comité se muestra preocupado ante la situación de inseguridad a la que se enfrentan los migrantes en tránsito, en particular los integrantes de la llamada “caravana de migrantes” procedentes de América Central. También le preocupan las condiciones deplorables de los centros donde están detenidos los migrantes y personas retornadas (arts. 2, 3 y 16). 35. El Estado parte debe adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias con el fin de asegurar, en la ley y en la práctica: a) Que ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado cuando existan razones fundadas para creer que correría el riesgo personal y previsible de ser sometida a tortura; b) El acceso al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, particularmente en los puestos fronterizos, y a una determinación rápida y justa del estatuto de refugiado, así como el derecho a un recurso efectivo con efecto suspensivo en el que las apelaciones sean examinadas por una instancia independiente; c) Que los solicitantes de asilo y migrantes puedan acceder a asistencia jurídica, servicios de interpretación y otros servicios básicos y que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones relacionadas con los niños, niñas y adolescentes migrantes y solicitantes de asilo; d) Las necesarias condiciones de seguridad y asistencia a los migrantes en tránsito y las condiciones materiales y los servicios básicos necesarios en los centros de recepción. Femicidios, violencia de género y trata 36. Si bien aprecia las medidas adoptadas para combatir la violencia de género y la trata (párrs. 4, apdo. a), y 5, apdos. a), b) y c) supra), el Comité continúa preocupado ante el incremento de los casos de violencia sexual registrados y el alarmante número de femicidios, alcanzando las 307 muertes en 2018, algunos ocurridos como forma de control social y de intimidación por parte de la delincuencia organizada y 8 por parte de agentes policiales entre 2012 y 2018. Preocupa además al Comité el reducido número de procesamientos y la levedad de las penas que se imponen, así como la falta de cobertura de tribunales especializados en todos los departamentos del país y la disminución de casos de trata detectados entre poblaciones en situación de vulnerabilidad. También le preocupa la falta de reparación a las víctimas y la insuficiencia de los recursos asignados a los centros de apoyo (CAIMUS), así como la falta de servicios de calidad especializados en los albergues para víctimas de trata. Si bien nota la reciente reactivación de la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Contra las Mujeres (CONAPREVI), el Comité lamenta que esta institución haya sido debilitada y no cuente con los recursos necesarios (arts. 2, 12, 13 y 16). 37. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CAT/C/GTM/CO/4, párr. 16 y CAT/C/GTM/CO/5-6, párr. 13), e insta al Estado parte a: a) Velar por que todos los casos de violencia de género y trata, especialmente aquellos en los que haya habido acciones u omisiones de autoridades del Estado u otras entidades que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado 12

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