CAT/C/GTM/CO/7
e)
Asegurar que los defensores de los derechos humanos no sean objeto de
represalias por las comunicaciones o la información que presenten a los órganos de
tratados de las Naciones Unidas, incluido el propio Comité contra la Tortura.
Violencia por orientación sexual o identidad de género
40.
Si bien aprecia los esfuerzos del Estado parte para garantizar los derechos de las
personas LGBTI, el Comité continúa preocupado por el alto índice de violencia al que se
enfrentan, en particular por los asesinatos de mujeres transgénero, muchos en el contexto
del crimen organizado. Preocupa al Comité que las iniciativas de ley que perpetúan la
discriminación basada en la orientación sexual, como la iniciativa de ley 5272, puedan
exacerbar este tipo de ataques. El Comité se muestra además preocupado por la situación de
vulnerabilidad de las personas LGBTI en detención, especialmente por la reclusión de
mujeres transgénero en centros penitenciarios masculinos, exponiéndolas a altos índices de
violencia sexual, la segregación por motivo de seguridad durante períodos prologados y los
registros corporales invasivos y humillantes (arts. 2, 12 y 16).
41.
El Estado parte debe:
a)
Garantizar la integridad física de las personas LGBTI en todos los
ámbitos y el principio de no discriminación por orientación sexual e identidad de
género;
b)
Velar por que las agresiones por motivos de orientación sexual o
identidad de género sean investigadas, enjuiciadas y sancionadas y que las víctimas
obtengan reparación, así como por recopilar datos sistemáticamente acerca de este
tipo de crímenes;
c)
Acelerar la adopción y aplicación de protocolos de atención en el sistema
penitenciario de las necesidades especiales de las personas LGBTI;
d)
Ejercer una supervisión estricta de los procedimientos de registro
personales y garantizar que estos no sean degradantes, velando por que los registros
invasivos solo se efectúen en casos excepcionales, de la manera menos intrusiva
posible, por personal calificado del mismo sexo, y respetando plenamente la dignidad
de la persona y su identidad de género (reglas 50 a 53 y 60 de las Reglas Nelson
Mandela);
e)
Velar por que la segregación por motivo de seguridad se ajuste a lo
previsto en las Reglas Nelson Mandela.
Formación
42.
El Comité muestra su preocupación ante la baja cobertura de los cursos de
prevención de la tortura impartidos y lamenta que no exista un seguimiento sostenido de las
actividades de capacitación a agentes del orden en el período de examen. También lamenta
no haber recibido información específica sobre el alcance y cobertura de los programas de
formación para jueces, fiscales y personal médico y sobre la formación impartida a otros
agentes del orden, personal migratorio, personal de la Defensa Pública y del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses, así como sobre las materias impartidas acerca de las
necesidades requeridas por grupos privados de libertad en situación de vulnerabilidad.
Preocupa además al Comité que el Estado parte aún no cuente con una metodología
específica para evaluar la eficacia de estos programas sobre la reducción de los casos de
tortura y malos tratos (art. 10).
43.
El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos para:
a)
Elaborar y ejecutar programas de formación obligatoria y regular y
asegurar que todos los servidores públicos, en particular los miembros de las fuerzas
del orden, el Ejército, el sistema penitenciario, los agentes migratorios, el Poder
Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Instituto Nacional de Ciencias
Forenses, estén debidamente familiarizados, y reciban las instrucciones
correspondientes, sobre las disposiciones de la Convención y las obligaciones en
materia de prevención, investigación, sanción y reparación de delitos de tortura y
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