CAT/C/GTM/CO/7 e) Asegurar que los defensores de los derechos humanos no sean objeto de represalias por las comunicaciones o la información que presenten a los órganos de tratados de las Naciones Unidas, incluido el propio Comité contra la Tortura. Violencia por orientación sexual o identidad de género 40. Si bien aprecia los esfuerzos del Estado parte para garantizar los derechos de las personas LGBTI, el Comité continúa preocupado por el alto índice de violencia al que se enfrentan, en particular por los asesinatos de mujeres transgénero, muchos en el contexto del crimen organizado. Preocupa al Comité que las iniciativas de ley que perpetúan la discriminación basada en la orientación sexual, como la iniciativa de ley 5272, puedan exacerbar este tipo de ataques. El Comité se muestra además preocupado por la situación de vulnerabilidad de las personas LGBTI en detención, especialmente por la reclusión de mujeres transgénero en centros penitenciarios masculinos, exponiéndolas a altos índices de violencia sexual, la segregación por motivo de seguridad durante períodos prologados y los registros corporales invasivos y humillantes (arts. 2, 12 y 16). 41. El Estado parte debe: a) Garantizar la integridad física de las personas LGBTI en todos los ámbitos y el principio de no discriminación por orientación sexual e identidad de género; b) Velar por que las agresiones por motivos de orientación sexual o identidad de género sean investigadas, enjuiciadas y sancionadas y que las víctimas obtengan reparación, así como por recopilar datos sistemáticamente acerca de este tipo de crímenes; c) Acelerar la adopción y aplicación de protocolos de atención en el sistema penitenciario de las necesidades especiales de las personas LGBTI; d) Ejercer una supervisión estricta de los procedimientos de registro personales y garantizar que estos no sean degradantes, velando por que los registros invasivos solo se efectúen en casos excepcionales, de la manera menos intrusiva posible, por personal calificado del mismo sexo, y respetando plenamente la dignidad de la persona y su identidad de género (reglas 50 a 53 y 60 de las Reglas Nelson Mandela); e) Velar por que la segregación por motivo de seguridad se ajuste a lo previsto en las Reglas Nelson Mandela. Formación 42. El Comité muestra su preocupación ante la baja cobertura de los cursos de prevención de la tortura impartidos y lamenta que no exista un seguimiento sostenido de las actividades de capacitación a agentes del orden en el período de examen. También lamenta no haber recibido información específica sobre el alcance y cobertura de los programas de formación para jueces, fiscales y personal médico y sobre la formación impartida a otros agentes del orden, personal migratorio, personal de la Defensa Pública y del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, así como sobre las materias impartidas acerca de las necesidades requeridas por grupos privados de libertad en situación de vulnerabilidad. Preocupa además al Comité que el Estado parte aún no cuente con una metodología específica para evaluar la eficacia de estos programas sobre la reducción de los casos de tortura y malos tratos (art. 10). 43. El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos para: a) Elaborar y ejecutar programas de formación obligatoria y regular y asegurar que todos los servidores públicos, en particular los miembros de las fuerzas del orden, el Ejército, el sistema penitenciario, los agentes migratorios, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, estén debidamente familiarizados, y reciban las instrucciones correspondientes, sobre las disposiciones de la Convención y las obligaciones en materia de prevención, investigación, sanción y reparación de delitos de tortura y 14

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