A/HRC/19/61/Add.4 Treatment or Punishment, which states that, “alleged victims of torture, witnesses, those conducting the investigation and their families shall be protected from violence, threats of violence or any form of intimidation that may arise pursuant to the investigation.” The Special Rapporteur calls on the Government to take effective measures to ensure the safety of Judge Moura and her family and to provide information about such measures taken. Chile (a) JAL 26/10/2011 Case No. CHL 1/2011 State reply: 20/12/2011 Alegaciones de violaciones al derecho de debido proceso de presos mapuches, inicialmente imputados bajo la ley antiterrorista. 33. El Relator Especial agradece al Gobierno de Chile por su respuesta detallada, de fecha 20 de diciembre de 2011, a esta comunicación. La misma se refería al presunto maltrato en detención del Sr. Huillical Méndez, en forma de golpes y amenazas, y la supuesta utilización de pruebas adquiridas a través de la tortura y los malos tratos de los Sres. Llatuil Carrillanca, Llanquileo Pilquiman, Heunuche Reiman y Huillical Méndez en el juicio contra los acusados. El Relator Especial reconoce las medidas adoptadas por el Gobierno de Chile para verificar la credibilidad de los alegatos acerca de la utilización de pruebas adquiridas a través de la tortura y los malos tratos en el juicio del Sr. Huillical Méndez. Sin embargo, el Relator Especial lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información en cuanto al presunto uso de pruebas adquiridas a través de la tortura y los malos tratos en el juicio de los otros acusados mencionados. El Relator Especial desea hacer referencia al Gobierno de Chile con respecto al Principio 15 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que se refiere al uso de la fuerza contra personas bajo custodia o detenidas. El Relator Especial solicita al Gobierno que proporcione información detallada, así como los resultados si están disponibles, de cualquier investigación, examen médico y judicial u otro tipo de pesquisa que se haya llevado a cabo respecto de los malos tratos infligidos al Sr. Huillical Méndez durante su arresto, así como información en cuanto al presunto uso de pruebas adquiridas a través de la tortura y los malos tratos en el juicio de los Sres. Llatuil Carrillanca, Llanquileo Pilquiman y Heunuche Reiman. El Relator Especial entiende que el tribunal de alzada cambió la calificación y redujo las penas impuestas a los acusados pero no desestimó las pruebas obtenidas mediante coerción, en violación a la norma del Art. 15 de la Convención contra la Tortura. (b) JUA 23/08/2011 Case No. CHL 4/2011 State reply: 26/10/2011 15/11/2011 Alegaciones de uso desproporcionado de la fuerza y detención de manifestantes. 34. El Relator Especial agradece al Gobierno de Chile por su respuesta detallada, de fecha 26 de octubre de 2011, a la comunicación en referencia al presunto use excesivo de la fuerza contra manifestantes y durante el arresto del Sr. Daniel Pantoja Quiroz, la supuesta negación de tratamiento médico y el maltrato del Sr. Pantoja en detención. El Relator Especial agredece al Gobierno la explicación proporcionada acerca de los hechos de la manifestación y del arresto del Sr. Pantoja y el aparente cumplimiento de ciertos de sus derechos mientras estaba detenido, incluso la provisión de tratamiento médico. Sin embargo, el Relator Especial lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información en cuanto a las presuntas amenazas de muerte contra el Sr. Pantoja cuando se encontraba en detención ni de las condiciones de dicha detención. En el contexto del uso de la fuerza por agentes de la seguridad, el Relator Especial quisiera hacer referencia al Principio 5 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios 16

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents