A/HRC/19/61/Add.4
Honduras
(a) JAL 06/05/2011 Case No. HND 4/2011 State reply: 08/08/2011 Supuesto uso excesivo de
la fuerza.
60.
El Relator Especial agradece al Gobierno de Honduras por su respuesta, de fecha 8
de agosto de 2011, a esta comunicación. En su respuesta, el Gobierno indicó que la Fiscalía
Especial de Derechos Humanos emitió informe sobre las denuncias planteadas y adjuntó un
cuadro de “denuncias abiertas de oficio sobre violación a los derechos humanos”.
Asimismo, el Gobierno informó que en el caso de la muerte de la Sra. Ilse Ivania
Velásquez, quien falleció en el incidente, “se determinó que las autoridades policiales no
tuvieron participación en el incidente” e informó que la Fiscalía de Delitos Comunes
“presentó requerimiento fiscal contra el conductor del vehículo que atropelló a la señora
Velásquez”. El Relator Especial considera insuficiente esta respuesta en tanto la Sra.
Velásquez fue alcanzada por una bomba de gases lacrimógenos disparada contra
manifestantes, y el vehículo que la atropelló (que cubría los incidentes para los medios de
comunicación) lo hizo como consecuencia del tumulto así causado. A base de la
información presentada, el Relator Especial determina que los derechos de las personas
nombradas en la comunicación, consagrados en la Convención contra la Tortura de
Naciones Unidas, han sido vulnerados y exhorta al Gobierno a llevar a cabo las
investigaciones de forma exhaustiva, oportuna e independiente, de manera que conduzcan
al procesamiento y eventual condena de los responsables, así como la reparación integral a
las víctimas.
(b) JUA 09/06/2011 Case No. HND 5/2011 State reply: None to date Fallecimiento de siete
jóvenes en el contexto de hechos ocurridos alrededor de un operativo policial y el
presunto asesinato de un Fiscal.
61.
El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de Honduras no haya
respondido a esta comunicación de fecha 9 de junio de 2011. La comunicación se refería al
supuesto uso excesivo de la fuerza que habría resultado en el fallecemiento de siete jóvenes
y el incumplimiento de las fuerzas de seguridad del Estado con su deber de colaborar con la
Fiscalía. Al respecto, el Relator Especial desea hacer referencia de nuevo al Gobierno de
Honduras a los artículos 7 y 10 de la Convención contra la Tortura y a los Principios 4 y 5
de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Ante la ausencia de evidencia
contradictoria, el Relator Especial considera que los derechos de las presuntas víctimas han
sido vulnerados. El Relator Especial exhorta al Gobierno a asegurar la investigación de los
hechos, y pide al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que hayan
sido tomadas.
(c) JUA 05/07/2011 Case No. HND 6/2011 State reply: 22/07/2011 Presunta amenaza con
arma de fuego.
62.
El Relator Especial reconoce la respuesta transmitida por el Gobierno de Honduras,
de fecha 22 de julio de 2011, a la comunicación en referencia a las amenazas de muerte
contra el Sr. Alex David Sánchez Álvarez, la última de las cuales supuestamente habría
sido vinculada a una unidad especial de policía, pero lamenta que tal respuesta no haya
proporcionado información sustantiva acerca de las cuestiones planteadas. El Relator
Especial desea hacer referencia al Gobierno de Honduras al párrafo 8a de la Resolución
16/23 del Consejo de Derechos Humanos, así como al artículo 13 de la Convención contra
la Tortura. Ante la ausencia de evidencia contradictoria, el Relator Especial concluye que
los derechos del Sr. Sánchez Álvarez, consagrados en la Convención contra la Tortura,
están en peligro de ser vulnerados. El Relator Especial exhorta al Gobierno de Honduras a
asegurar la investigación de los hechos de este caso y a tomar medidas para garantizar la
integridad física y psicológica del Sr. Sánchez Álvarez. El Relator Especial reitera su
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