A/HRC/19/61/Add.4 Honduras (a) JAL 06/05/2011 Case No. HND 4/2011 State reply: 08/08/2011 Supuesto uso excesivo de la fuerza. 60. El Relator Especial agradece al Gobierno de Honduras por su respuesta, de fecha 8 de agosto de 2011, a esta comunicación. En su respuesta, el Gobierno indicó que la Fiscalía Especial de Derechos Humanos emitió informe sobre las denuncias planteadas y adjuntó un cuadro de “denuncias abiertas de oficio sobre violación a los derechos humanos”. Asimismo, el Gobierno informó que en el caso de la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez, quien falleció en el incidente, “se determinó que las autoridades policiales no tuvieron participación en el incidente” e informó que la Fiscalía de Delitos Comunes “presentó requerimiento fiscal contra el conductor del vehículo que atropelló a la señora Velásquez”. El Relator Especial considera insuficiente esta respuesta en tanto la Sra. Velásquez fue alcanzada por una bomba de gases lacrimógenos disparada contra manifestantes, y el vehículo que la atropelló (que cubría los incidentes para los medios de comunicación) lo hizo como consecuencia del tumulto así causado. A base de la información presentada, el Relator Especial determina que los derechos de las personas nombradas en la comunicación, consagrados en la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas, han sido vulnerados y exhorta al Gobierno a llevar a cabo las investigaciones de forma exhaustiva, oportuna e independiente, de manera que conduzcan al procesamiento y eventual condena de los responsables, así como la reparación integral a las víctimas. (b) JUA 09/06/2011 Case No. HND 5/2011 State reply: None to date Fallecimiento de siete jóvenes en el contexto de hechos ocurridos alrededor de un operativo policial y el presunto asesinato de un Fiscal. 61. El Relator Especial lamenta que, hasta la fecha, el Gobierno de Honduras no haya respondido a esta comunicación de fecha 9 de junio de 2011. La comunicación se refería al supuesto uso excesivo de la fuerza que habría resultado en el fallecemiento de siete jóvenes y el incumplimiento de las fuerzas de seguridad del Estado con su deber de colaborar con la Fiscalía. Al respecto, el Relator Especial desea hacer referencia de nuevo al Gobierno de Honduras a los artículos 7 y 10 de la Convención contra la Tortura y a los Principios 4 y 5 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Ante la ausencia de evidencia contradictoria, el Relator Especial considera que los derechos de las presuntas víctimas han sido vulnerados. El Relator Especial exhorta al Gobierno a asegurar la investigación de los hechos, y pide al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que hayan sido tomadas. (c) JUA 05/07/2011 Case No. HND 6/2011 State reply: 22/07/2011 Presunta amenaza con arma de fuego. 62. El Relator Especial reconoce la respuesta transmitida por el Gobierno de Honduras, de fecha 22 de julio de 2011, a la comunicación en referencia a las amenazas de muerte contra el Sr. Alex David Sánchez Álvarez, la última de las cuales supuestamente habría sido vinculada a una unidad especial de policía, pero lamenta que tal respuesta no haya proporcionado información sustantiva acerca de las cuestiones planteadas. El Relator Especial desea hacer referencia al Gobierno de Honduras al párrafo 8a de la Resolución 16/23 del Consejo de Derechos Humanos, así como al artículo 13 de la Convención contra la Tortura. Ante la ausencia de evidencia contradictoria, el Relator Especial concluye que los derechos del Sr. Sánchez Álvarez, consagrados en la Convención contra la Tortura, están en peligro de ser vulnerados. El Relator Especial exhorta al Gobierno de Honduras a asegurar la investigación de los hechos de este caso y a tomar medidas para garantizar la integridad física y psicológica del Sr. Sánchez Álvarez. El Relator Especial reitera su 28

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