A/HRC/19/61/Add.4 diplomatic assurances of favorable treatment from the receiving country does not mitigate the State‟s obligation to refrain from refoulement. Mauritania JUA 29/12/2010 Case No. MRT 3/2010 State reply: 10/02/2011 Allégation de détention arbitraire et de mauvais traitements. 104. Le Rapporteur spécial remercie le Gouvernement de la République Islamique de Mauritanie de sa réponse à la communication envoyée le 27 Juin 2011 concernant l‟usage de la force et l‟allégation selon laquelle six membres de l‟Initiative pour la Résurgence du Mouvement Abolitionniste en Mauritanie (IRA Mauritanie), ont été maltraité et puissent être l‟objet de torture ou de cruels et mauvais traitements. D‟apres le Gouvernement il n‟y a pas eu usage de la force ni du mauvais traitement pendant l‟arrestation. Le Rapporteur spécial regrette que le Gouvernement n‟ait pas fourni des réponses détaillées concernant l‟usage excessif de la force durant l‟arrestation et aux autres craintes exprimées dans la communication. Le Rapporteur spécial demeure préoccupé et demande à nouveau au Gouvernement de lui fournir des informations quant à la situation des détenus. Le Rapporteur spécial reste disponible pour fournir tout appui technique dont aurait besoin le Gouvernement. Le Rapporteur spécial encourage le Gouvernement de la République Islamique de Mauritanie à poursuivre son engagement avec le Mandat. Mexico (a) JUA 19/01/2011 Case No. MEX 1/2011 State reply: 07/02/2011 Supuesta desaparición de migrantes, amenazas y actos de hostagimiento. 105. El Relator Especial agradece al Gobierno de México por su atenta respuesta, de fecha 7 de febrero de 2011, a la comunicación en referencia a la supuesta desaparición de migrantes, amenazas y actos de hostigamiento, los cuales pueden constituir trato inhumano, cruel o degradante o tortura, ocurridos en diciembre de 2010 en el estado de Oaxaca. En atención a las preguntas formuladas en la comunicación conjunta, el Gobierno de México indicó que el tren en cuestión habría sido detenido durante un operativo realizado por el Instituto Nacional de Migración (INM) junto con la Policía Federal y el Ejército mexicano y, según lo informado, aproximadamente una hora después el conductor escuchó disparos en los vagones del tren sin verificar lo sucedido. Informó, asimismo, que la Procuraduría General de la República (PGR) había iniciado distintas averiguaciones previas con motivo de los presuntos secuestros, en coordinación con la Delegación del Ministerio Público de la Federación en el Estado de Oaxaca; las indagatorias y testimonios estudiados habrían determinado que unos 30 extranjeros indocumentados fueron capturados el 16 de diciembre de 2010 por un grupo armado en el tren que se dirigía a Ixtepec, a la altura de Chahuites, Estado de Oaxaca. En referencia a la situación de los migrantes detenidos, el Gobierno indicó que el INM, a pedido del Padre Alejandro Solalinde, procedió a trasladar a 13 migrantes a una estación migratoria en Oaxaca y luego a la Ciudad de México, con el fin de “facilitar su comparecencia y resolver su situación migratoria”, brindarles atención médica, permitirles comunicarse con sus familias y realizar una reunión con el Comisionado del INM y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). El Gobierno informó que tuvo conocimiento de los hechos del 16 de diciembre de 2011 por una nota periodística y que personal de la CNDH se entrevistó con 12 migrantes en las instalaciones del INM que habrían sido testigos de los acontecimientos y solicitó un informe a la PGR y al INM; el INM habría otorgado alojamiento, asistencia médica y alimentos a los 12 migrantes y la PGR inició oficios para dar inicio a las investigaciones y averiguación previa correspondientes. En cuanto a las medidas para garantizar la seguridad física y psicológica 46

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