A/HRC/19/61/Add.4
Treatment or Punishment, which states that, “alleged victims of torture, witnesses, those
conducting the investigation and their families shall be protected from violence, threats of
violence or any form of intimidation that may arise pursuant to the investigation.” The
Special Rapporteur calls on the Government to take effective measures to ensure the safety
of Judge Moura and her family and to provide information about such measures taken.
Chile
(a) JAL 26/10/2011 Case No. CHL 1/2011 State reply: 20/12/2011 Alegaciones de violaciones
al derecho de debido proceso de presos mapuches, inicialmente imputados bajo la ley
antiterrorista.
33.
El Relator Especial agradece al Gobierno de Chile por su respuesta detallada, de
fecha 20 de diciembre de 2011, a esta comunicación. La misma se refería al presunto
maltrato en detención del Sr. Huillical Méndez, en forma de golpes y amenazas, y la
supuesta utilización de pruebas adquiridas a través de la tortura y los malos tratos de los
Sres. Llatuil Carrillanca, Llanquileo Pilquiman, Heunuche Reiman y Huillical Méndez en el
juicio contra los acusados. El Relator Especial reconoce las medidas adoptadas por el
Gobierno de Chile para verificar la credibilidad de los alegatos acerca de la utilización de
pruebas adquiridas a través de la tortura y los malos tratos en el juicio del Sr. Huillical
Méndez. Sin embargo, el Relator Especial lamenta que el Gobierno no haya proporcionado
información en cuanto al presunto uso de pruebas adquiridas a través de la tortura y los
malos tratos en el juicio de los otros acusados mencionados. El Relator Especial desea
hacer referencia al Gobierno de Chile con respecto al Principio 15 de los Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley, que se refiere al uso de la fuerza contra personas bajo custodia o
detenidas. El Relator Especial solicita al Gobierno que proporcione información detallada,
así como los resultados si están disponibles, de cualquier investigación, examen médico y
judicial u otro tipo de pesquisa que se haya llevado a cabo respecto de los malos tratos
infligidos al Sr. Huillical Méndez durante su arresto, así como información en cuanto al
presunto uso de pruebas adquiridas a través de la tortura y los malos tratos en el juicio de
los Sres. Llatuil Carrillanca, Llanquileo Pilquiman y Heunuche Reiman. El Relator Especial
entiende que el tribunal de alzada cambió la calificación y redujo las penas impuestas a los
acusados pero no desestimó las pruebas obtenidas mediante coerción, en violación a la
norma del Art. 15 de la Convención contra la Tortura.
(b) JUA 23/08/2011 Case No. CHL 4/2011 State reply: 26/10/2011 15/11/2011 Alegaciones de
uso desproporcionado de la fuerza y detención de manifestantes.
34.
El Relator Especial agradece al Gobierno de Chile por su respuesta detallada, de
fecha 26 de octubre de 2011, a la comunicación en referencia al presunto use excesivo de la
fuerza contra manifestantes y durante el arresto del Sr. Daniel Pantoja Quiroz, la supuesta
negación de tratamiento médico y el maltrato del Sr. Pantoja en detención. El Relator
Especial agredece al Gobierno la explicación proporcionada acerca de los hechos de la
manifestación y del arresto del Sr. Pantoja y el aparente cumplimiento de ciertos de sus
derechos mientras estaba detenido, incluso la provisión de tratamiento médico. Sin
embargo, el Relator Especial lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información
en cuanto a las presuntas amenazas de muerte contra el Sr. Pantoja cuando se encontraba en
detención ni de las condiciones de dicha detención. En el contexto del uso de la fuerza por
agentes de la seguridad, el Relator Especial quisiera hacer referencia al Principio 5 de los
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
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