CCPR/C/116/D/2324/2013
género. Sin embargo, consideramos que el abordaje debió ampliarse no sólo a que hubo una
discriminación respecto de otras mujeres embarazadas que podrían estar en mejores
condiciones sociales y económicas para abortar en el extranjero. Somos de la opinión que
también se presentó una discriminación respecto de la autora y el tratamiento que la
normativa y la práctica otorgan en el tema de la penalización del aborto, en relación con los
hombres (discriminación por sexo y género). Por lo tanto, no compartimos el argumento
reduccionista del Estado de que no existe discriminación debido a que existe una
diferenciación biológica entre un hombre y una mujer embarazada como una cuestión de
hecho.
8.
La tipificación de la prohibición del aborto en la forma en que lo hace la normativa
de Irlanda es en sí misma discriminatoria porque redirecciona toda la responsabilidad penal
a la mujer embarazada.
9.
El hecho de que un hombre no pueda concebir por razones biológicas, no implica
que ello permita una diferenciación razonable y objetiva repecto de la mujer embarazada
que queda prácticamente aislada y desamparada respecto de la información y de los
servicios limitados que la obligan a tomar una decisión compleja que oscila entre la
comisión de un delito o de tener que ir a abortar en el extranjero cuando ello sea legalmente
permitido.
10.
Por otra parte, en las conclusiones del Comité en el párrafo 7.11 se toma nota de la
afirmación de la autora “de que la penalización del aborto en Irlanda la sometió a un
estereotipo basado en el género sobre la función reproductiva de la mujer principalmente
como madre, y que al estereotiparla como instrumento reproductivo se la sometió a
discriminación”. Sobre esta base, el Comité debió haber determinado una violación expresa
del párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 3, en relación con los artículos 7, 17 y 19 del Pacto.
Como lo ha señalado la autora, esas violaciones deben ser analizadas a la luz de la
discriminación estructural y sistemática que caracteriza a la legislación irlandesa y la
práctica del aborto en violación de la obligación del Estado parte de respetar y garantizar
los derechos en virtud del Pacto, sin distinción de sexo, y el derecho de las mujeres a
disfrutar, al igual que los hombres, de sus derechos civiles y políticos.
11.
Por lo anterior, nuestro razonamiento nos conlleva a ampliar la violación del
artículo 26 debido a una discriminación por sexo y género en perjuicio de la autora, así
como a una violación de párrafo 1 del artículo 2 y del artículo 3 en relación con los
artículos 7, 17 y 19 del Pacto.
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