A/HRC/4/33/Add.2
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como profesionales, pues no hay que olvidar que la denunciante fue detenida por su
presunta implicación en una banda terrorista.
587.
Posteriormente, el mismo juzgado, haciendo referencia al recurso interpuesto contra el
auto de archivo indicado, afirmó que “no deja de ser curioso y chocante que en todas las
alegaciones en las que se basa el recurso, (...) se alegue la doctrina de los 'Derechos Humanos',
(...) cuando ellos mismos por su comportamiento han sido los primeros que han preterido tales
derechos al los demás”.
588.
Respecto a la recomendación del Relator Especial, el Gobierno reitera que en la
actualidad los malos tratos y torturas son un delito perseguible de oficio cuando hay indicios de
su comisión. Además, el Gobierno informa que la regulación actual de los regimenes
disciplinarios tanto del Cuerpo Nacional de Policía como de la Guardia Civil, contemplan la
apertura de expediente disciplinario contra los presuntos responsables de este tipo de conductas,
así como la medida cautelar de suspensión de funciones en espera del resultado de la acción
penal correspondiente.
589.
Según el Gobierno, la correcta aplicación de esta normativa queda reflejada en el
último informe anual del Defensor del Pueblo que, a la hora de analizar las situaciones de
responsabilidad en que pudieran haber incurrido los miembros de ambos Cuerpos en el ejercicio
de su actividad policial, hace una relación pormenorizada de la actuación de las autoridades
administrativas y judiciales en relación con el fallecimiento de un detenido en el Cuartel de la
Guardia de Roquetas de Mar, en junio de 2005.
590.
Por último, el Gobierno reitera que la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad
se encarga de velar por el estricto cumplimiento de los derechos humanos en lo que se refiere a
la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad. Esta misma función es desempeñada por
la Inspección General Penitenciaria. en lo que respecta a los funcionarios de instituciones
penitenciarias.
591.
La recomendación g dice: Se deberían aplicar con prontitud y eficacia las
disposiciones legales destinadas a asegurar a las víctimas de la tortura o de los malos tratos
el remedio y la reparación adecuados, incluida la rehabilitación, la indemnización, la
satisfacción y las garantías de no repetición.
592.
Según fuentes no gubernamentales, no se ha producido ningún avance en el sentido.
Las víctimas de tortura o malos tratos son, casi en su totalidad, objeto de una contradenuncia por
parte de los funcionarios imputados. Como la contradenuncia da lugar a peticiones de altas penas
de cárcel contra los denunciantes, muchos de ellos deciden retirar sus denuncias. Cabe señalar
que se han registrado casos en que agentes policiales acosan y amenazan a quienes los
denuncian. Igualmente, la persona que denuncia haber sido agredida, es a veces objeto de una
campaña pública de desprestigio por parte de los funcionarios denunciados y los responsables
políticos de los mismos.
593.
La recomendación h dice: Al determinar el lugar de reclusión de los presos del País
Vasco se debería prestar la consideración debida al mantenimiento de las relaciones
sociales entre los presos y sus familias, en interés de la familia y de la rehabilitación social
del preso.
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