A/HRC/4/33/Add.2 Page 134 762. El gobierno informa de que en este caso el Ministerio Público o los Jueces son los que deberían tomar en cuenta la recomendación, ya que no es competencia del Ministerio del Interior y Justicia. 763. La recomendación (m) dice: No debe permitirse que el procedimiento de nudo hecho demore, durante más de unas semanas, la institución del procedimiento penal contra los funcionarios públicos. En cualquier caso, ese plazo debe excluirse del establecido para determinar el plazo de prescripción. 764. A este respecto ver (E/CN/.4/2006/6/Add.2, párr. 443). 765. La recomendación (n) dice: La falsa negativa a un representante del Ministerio Público del hecho de la detención de una persona o la denegación del acceso de dicho representante a un detenido deben ser perseguidas vigorosamente como un acto que entraña la destitución instantánea de los responsables del lugar de detención. 766. Según el Gobierno, en los centros penitenciarios e internados judiciales todo funcionario de custodia así como los militares que están a cargo de la custodia externa del penal, están en la obligación de facilitar a los funcionarios del Ministerio Público el acceso a los privados de libertad. Si un funcionario no cumple con dicha obligación, el Director del penal está en la obligación de llamarle la atención e imponerle la sanción respectiva. 767. La recomendación (o) dice: Los representantes del Ministerio Público deben estar sujetos a rotación a fin de evitar que se identifiquen excesivamente con el personal encargado de hacer cumplir la ley o con el personal militar en una localidad determinada o en un determinado lugar de detención. 768. El Gobierno se limita a indicar que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece los deberes y atribuciones del Fiscal General, dentro de las cuales se encuentran “designar a los fiscales del Ministerio Público y demás empleados de su dependencia, según el procedimiento establecido en esta Ley y en la reglamentación interna (…)”. 769. La recomendación (p) dice: El poder judicial debe velar detenida y sistemáticamente por que las condiciones de detención o prisión sean compatibles con la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o con el derecho del detenido a ser tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad de la persona humana, consagrado en los instrumentos internacionales de derechos humanos. 770. El Gobierno continúa respondiendo que no puede dar respuesta a esta recomendación por ser responsabilidad del poder judicial. 771. La recomendación (q) dice: Hay que adoptar urgentemente medidas destinadas a reducir el número de personas en detención preventiva. 772. El Gobierno vuelve a mencionar que como principio general la Constitución establece que las personas deben ser juzgadas en libertad. En virtud de ello las autoridades competentes están obligadas a someter su decisión, luego de un análisis y estudio de cada uno de los casos, para así dar cumplimiento a esta normativa.

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