A/HRC/4/33/Add.2 Page 135 773. Adicionalmente, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título Preliminar de Principios y Garantías Procesales, artículo 9º, indica que “las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”. 774. La recomendación r dice: Los presos condenados deben estar separados de las personas en detención provisional. 775. A este respecto ver la información ofrecida el año pasado (E/CN/.4/2006/6/Add.2, párr. 453). 776. La recomendación (s) dice: Las personas que delinquen por primera vez o los delincuentes sospechosos deben mantenerse separados de los reincidentes; las personas detenidas por la comisión de delitos graves, especialmente de carácter violento, deben mantenerse separadas de otros detenidos o presos. 777. Ibíd., párr. 455. 778. La recomendación (t) dice: Los niños privados de libertad (como último recurso), aunque sólo sea por unos días o unas semanas, deben permanecer recluidos exclusivamente en instituciones concebidas para protegerles y que estén adaptadas, desde todos los puntos de vista, a sus necesidades particulares. Debe prestarse a los niños asistencia médica, psicológica y educativa. 779. Ibíd., párr. 457. 780. La recomendación (u) dice: En ningún momento debe confiarse el control de las prisiones a los reclusos de las mismas. Es preciso contar con un cuerpo entrenado de personal para velar por que se apliquen invariablemente a los presos las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. En particular, por lo que respecta al personal, el párrafo 1 de la regla 46 dispone lo siguiente: 1. La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios. 781. Ibíd., párr. 461. 782. El párrafo 2 dispone: 2. La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público."

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