A/HRC/4/33/Add.2
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773.
Adicionalmente, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título Preliminar de
Principios y Garantías Procesales, artículo 9º, indica que “las disposiciones de este Código que
autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del
imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas
restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que
pueda ser impuesta”.
774.
La recomendación r dice: Los presos condenados deben estar separados de las
personas en detención provisional.
775.
A este respecto ver la información ofrecida el año pasado (E/CN/.4/2006/6/Add.2,
párr. 453).
776.
La recomendación (s) dice: Las personas que delinquen por primera vez o los
delincuentes sospechosos deben mantenerse separados de los reincidentes; las personas
detenidas por la comisión de delitos graves, especialmente de carácter violento, deben
mantenerse separadas de otros detenidos o presos.
777.
Ibíd., párr. 455.
778.
La recomendación (t) dice: Los niños privados de libertad (como último recurso),
aunque sólo sea por unos días o unas semanas, deben permanecer recluidos exclusivamente
en instituciones concebidas para protegerles y que estén adaptadas, desde todos los puntos
de vista, a sus necesidades particulares. Debe prestarse a los niños asistencia médica,
psicológica y educativa.
779.
Ibíd., párr. 457.
780.
La recomendación (u) dice: En ningún momento debe confiarse el control de las
prisiones a los reclusos de las mismas. Es preciso contar con un cuerpo entrenado de
personal para velar por que se apliquen invariablemente a los presos las Reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos. En particular, por lo que respecta al personal, el
párrafo 1 de la regla 46 dispone lo siguiente:
1. La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de
todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y
capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los
establecimientos penitenciarios.
781.
Ibíd., párr. 461.
782.
El párrafo 2 dispone:
2. La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y
mantener, en el espíritu del personal y en la opinión pública, la convicción de que
la función penitenciaria constituye un servicio social de gran importancia y, al
efecto, utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público."
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