A/HRC/4/33/Add.2
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incomunicada a las exigencias de los convenios internacionales suscritos por España,
precisamente por las rigurosas garantías que establece la normativa española a este respecto.
561.
De acuerdo a las autoridades españolas el régimen legal es sumamente restrictivo, pues
exige en todo caso autorización judicial mediante resolución motivada y razonada que ha de
dictarse en las primeras 24 horas de la detención, y en un control permanente y directo de la
situación personal del detenido por parte del Juez que ha acordado la incomunicación o del Juez
de Instrucción del partido judicial en que el detenido se halle privado de la libertad.
562.
La recomendación d dice: Se debería garantizar con rapidez y eficacia a todas las
personas detenidas por las fuerzas de seguridad: a) el derecho de acceso a un abogado,
incluido el derecho a consultar al abogado en privado; b) el derecho a ser examinadas por
un médico de su elección, en la inteligencia de que ese examen podría hacerse en presencia
de un médico forense designado por el Estado; y c) el derecho a informar a sus familiares
del hecho y del lugar de su detención.
563.
Según fuentes no gubernamentales siguen sin garantizarse estos derechos:
564.
Un abogado del turno de oficio es asignado a las personas detenidas bajo la acusación
de delitos de ‘terrorismo’, ya que no se les permite ser asistidas por un letrado de su elección.
565.
Se continúa impidiendo que el abogado se comunique con su cliente antes de la
declaración o durante ella. Esta situación se observa incluso en dependencias judiciales.
Igualmente, se han registrado casos en que los abogados defensores son amenazados por los
jueces que interrogan al detenido, porque protestan por ejemplo, por los malos tratos recibidos
por su cliente en las dependencias policiales o en el momento de la detención.
566.
El reconocimiento de la persona detenida por un médico de su elección, si bien
raramente solicitado en los tribunales españoles, es sistemáticamente rechazado. Los informes
emitidos por los médicos forenses estatales siguen siendo deficientes, muchas veces debido a la
falta de recursos materiales.
567.
Finalmente, la Guardia Civil y la Policía Nacional no informan a los familiares de los
detenidos sobre su paradero o las circunstancias de la detención. La Policía Autónoma Vasca es
la única que dispone de un sistema telefónico de atención a las familias de los detenidos bajo
incomunicación. Sin embargo, los familiares afirman que las respuestas dadas en ese servicio son
genéricas, estereotipadas y no cumplen con el objetivo de informar a los familiares de los
detalles mínimos de las circunstancias de la detención.
568.
Con respecto a las recomendaciones hechas por el Relator Especial en esta área, el
Gobierno señala que el sistema legal español garantiza el acceso rápido y eficaz del detenido a
un abogado (Constitución, art. 17, párr. 3, y Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 520). Tan
pronto como el funcionario policial practica un arresto, está obligado a solicitar la presencia del
abogado de la elección del detenido o del Colegio de Abogados para que designe uno del turno
de oficio. Si el funcionario no cumple con esta obligación puede ser objeto de sanción penal y
disciplinaria. Además, durante las ocho horas que, como máximo, establece la ley para que dicho
abogado efectúe su comparecencia en las dependencias policiales, no se le pueden hacer
preguntas al detenido, ni practicar con el mismo diligencia alguna. Igualmente, desde el mismo
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