A/HRC/4/33/Add.2 Page 131 sus defendidos, y deberán facilitar un lugar para llevar a cabo las entrevistas con la seguridad que amerita. 739. La recomendación c dice: También deberá garantizarse los contactos de todas las personas privadas de libertad con sus familias, de conformidad con las siguientes normas enunciadas en el mencionado Conjunto de Principios: 16.1 Prontamente después de su arresto y después de cada traslado de un lugar de detención o prisión a otro, la persona detenida o presa tendrá derecho a notificar, o a pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, su arresto, detención o prisión o su traslado y el lugar en que se encuentra bajo custodia. 19. Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho. 740. El Gobierno ya proporcionó información con respecto a la anterior recomendación (ver E/CN/.4/2006/6/Add.2, párr. 417-420). 741. La recomendación d dice: Deben adoptarse medidas para salvaguardar el derecho de todos los detenidos a un examen médico apropiado. Los principios 24 a 26 del Conjunto de Principios establecen, a este respecto, lo siguiente: Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión. La persona detenida o presa o su abogado, con sujeción únicamente a condiciones razonables que garanticen la seguridad y el orden en el lugar de detención o prisión, tendrá derecho a solicitar autorización de un juez u otra autoridad para un segundo examen médico o una segunda opinión médica. Quedará debida constancia en registros del hecho de que una persona detenida o presa ha sido sometida a un examen médico, del nombre del médico y de los resultados de dicho examen. Se garantizará el acceso a esos registros. Las modalidades a tal efecto serán conformes a las normas pertinentes del derecho interno." 742. El Gobierno reitera que el Reglamento de Internados Judiciales establece en su capítulo II, artículo 9, que dentro de las 24 horas siguientes al ingreso del recluso se le practicará un examen médico general y se le remitirá a la sección de observación. 743. Por otra parte, el capitulo VII de la Ley de Régimen Penitenciario se encarga de reglamentar la asistencia médica. El artículo 38 de dicho capítulo establece que “todo recluso, a su ingreso en el establecimiento, será sometido a las medidas profilácticas fundamentales, a los exámenes y exploraciones clínicos necesarios para determinar su estado de salud, sus características respecto al tratamiento que haya de seguir y su capacidad para el trabajo”.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents