A/HRC/4/33/Add.2 Page 132 744. El artículo 41 del mismo capítulo estipula que “los profesionales del servicio médico penitenciario están facultados para solicitar la colaboración de especialistas ajenos al mismo o el traslado del recluso a centros médicos no penitenciarios, en los casos en que fundadamente se haga necesario. El traslado a centros médicos privados se decidirá sólo cuando no sea posible otra solución”. 745. La recomendación e dice: Las denuncias judiciales contra funcionarios de la policía deberán ser investigadas invariablemente por un órgano independiente del cuerpo de policía cuyos funcionarios sean objeto de la denuncia. 746. 427). El Gobierno ya proporcionó información al respecto (ver E/CN/.4/2006/6/Add.2, párr. 747. La recomendación f dice: Los altos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán hacer constar claramente que son inaceptables los malos tratos infligidos a personas detenidas y que tal conducta será castigada severamente. 748. El Gobierno ya había informado en el 2005 que la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia viene implementado un programa de promoción de los derechos humanos, que tiene como objetivo crear consciencia y sensibilizar a los funcionarios en la materia. Son beneficiarios de dicho programa los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los custodios de los centros de reclusión, y los funcionarios de otras instituciones como bomberos, Guardia Nacional y policías. 749. La recomendación g dice: El Instituto de Medicina Legal deberá ser independiente de toda autoridad encargada de la investigación o el enjuiciamiento del delito. 750. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) se encuentra adscrito al Ministerio de Interior y Justicia. Según el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas publicado en la Gaceta Oficial, N.º 5551, dicho cuerpo tiene como finalidad “garantizar la eficiencia en la investigación penal, mediante la determinación de los hechos punibles, la identificación de los autores y partícipes mediante las actividades de aseguramiento de los objetos activos y pasivos que se originen del delito, o relacionados con su ejecución, así como la preservación de las evidencias o desarrollo de elementos criminalísticos, con respeto a los derechos humanos con sujeción a la ley”. 751. Dentro de la estructura de la Dirección General del CICPC encontramos a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, la cual se subdivide a su vez en Dirección de Patología Forense, Dirección de Toxicología Forense, Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, y Dirección de Medicina Forense. 752. La recomendación h dice: Debe instaurarse un sistema de visitas regulares a todos los lugares de detención (custodia policial, detención preventiva y reclusión tras la condena). Ese sistema deberá estar integrado, en particular, por personas de prestigio y por representantes de las organizaciones no gubernamentales responsables. 753. El Gobierno indica que proporcionó información a este respecto en su respuesta a la recomendación c. Sin embargo, dicha respuesta sólo incluye información con relación a las

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