A/HRC/4/33/Add.2
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762.
El gobierno informa de que en este caso el Ministerio Público o los Jueces son los que
deberían tomar en cuenta la recomendación, ya que no es competencia del Ministerio del Interior
y Justicia.
763.
La recomendación (m) dice: No debe permitirse que el procedimiento de nudo
hecho demore, durante más de unas semanas, la institución del procedimiento penal contra
los funcionarios públicos. En cualquier caso, ese plazo debe excluirse del establecido para
determinar el plazo de prescripción.
764.
A este respecto ver (E/CN/.4/2006/6/Add.2, párr. 443).
765.
La recomendación (n) dice: La falsa negativa a un representante del Ministerio
Público del hecho de la detención de una persona o la denegación del acceso de dicho
representante a un detenido deben ser perseguidas vigorosamente como un acto que
entraña la destitución instantánea de los responsables del lugar de detención.
766.
Según el Gobierno, en los centros penitenciarios e internados judiciales todo
funcionario de custodia así como los militares que están a cargo de la custodia externa del penal,
están en la obligación de facilitar a los funcionarios del Ministerio Público el acceso a los
privados de libertad. Si un funcionario no cumple con dicha obligación, el Director del penal
está en la obligación de llamarle la atención e imponerle la sanción respectiva.
767.
La recomendación (o) dice: Los representantes del Ministerio Público deben estar
sujetos a rotación a fin de evitar que se identifiquen excesivamente con el personal
encargado de hacer cumplir la ley o con el personal militar en una localidad determinada o
en un determinado lugar de detención.
768.
El Gobierno se limita a indicar que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio
Público establece los deberes y atribuciones del Fiscal General, dentro de las cuales se
encuentran “designar a los fiscales del Ministerio Público y demás empleados de su dependencia,
según el procedimiento establecido en esta Ley y en la reglamentación interna (…)”.
769.
La recomendación (p) dice: El poder judicial debe velar detenida y
sistemáticamente por que las condiciones de detención o prisión sean compatibles con la
prohibición de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o con el derecho del
detenido a ser tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad de la persona
humana, consagrado en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
770.
El Gobierno continúa respondiendo que no puede dar respuesta a esta recomendación
por ser responsabilidad del poder judicial.
771.
La recomendación (q) dice: Hay que adoptar urgentemente medidas destinadas a
reducir el número de personas en detención preventiva.
772.
El Gobierno vuelve a mencionar que como principio general la Constitución establece
que las personas deben ser juzgadas en libertad. En virtud de ello las autoridades competentes
están obligadas a someter su decisión, luego de un análisis y estudio de cada uno de los casos,
para así dar cumplimiento a esta normativa.
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