A/HRC/4/33/Add.2
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783.
A este respecto, en el párrafo 11 de la resolución 1996/33 A de la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, titulada "La tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes", se destaca la obligación de los Estados Partes, de
conformidad con el artículo 10 de la Convención, de garantizar la educación y formación
del personal que pueda participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de
cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión, y se pide al
Alto Comisionado para los Derechos Humanos que proporcione, a instancia de los
gobiernos, servicios de asesoramiento a este respecto y asistencia técnica para la
elaboración, producción y distribución de material didáctico apropiado a estos efectos.
Para hacer frente a los desórdenes en las prisiones es preciso regirse invariablemente por
los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, en particular
por los principios 15 a 17.
784.
Ibíd, párr. 463.
785.
La recomendación v dice: Deben elaborarse y aplicarse sin dilación los planes
para la reforma del sistema de enjuiciamiento criminal y del poder judicial, en especial por
lo que se refiere a los aspectos tendientes a solucionar el problema relacionado con las
demoras en la administración de justicia. Por otra parte, el Gobierno y los órganos
legislativos deben considerar la posibilidad de incrementar el presupuesto asignado al
poder judicial.
786.
Ibíd, párr. 465.
787.
La recomendación w dice: Debe prestarse gran atención a las propuestas
encaminadas a establecer una institución nacional para la promoción y protección de los
derechos humanos. Las deliberaciones sobre esta cuestión podrían tener en cuenta los
Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de
los derechos humanos, transmitidos por la Comisión de Derechos Humanos en su
resolución 1992/54, de 3 de marzo de 1992, a la Asamblea General de las Naciones Unidas,
la cual incluyó los Principios como anexo a su resolución 48/134, de 20 de diciembre
de 1993.
788.
El Gobierno informó de que se creó la la Defensoría del Pueblo en consonancia con lo
establecido en los artículos 273 y 280 de la Constitución. El Gobierno señala que la Defensoría
cumple con los Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales
de protección y promoción de los derechos humanos (Principios de París). La siguientes son
algunas de las atribuciones del Defensor del Pueblo:
a) Velar por el efectivo respeto de los derechos humanos consagrados en la
Constitución y los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos
humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las
denuncias que lleguen a su conocimiento;
b) Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas
data, y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer sus atribuciones;
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