A/HRC/4/33/Add.2 Page 28 implementan las medidas al interior de la Procuraduría General de la Nación con fundamento en et referido Decreto. 162. Uno de los principales desarrollos alcanzados en el marco de dicho proyecto, y en el que se cuenta con la cooperación y la asesoría técnica de la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, tiene que ver con la creación de un grupo especial de detectives, dedicado exclusivamente a la ejecución de las órdenes de captura pendientes en los casos seleccionados. Igualmente, se aprobó la firma de un protocolo de cooperación con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, a fin de proteger y garantizar la seguridad de las comisiones adelantadas por las entidades responsables de las investigaciones. 163. De acuerdo al Gobierno, otro de los grandes frentes de lucha contra la impunidad está relacionado con el fortalecimiento de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Mediante Resolución N.º 04234 de 1.º de septiembre de 2004, se crearon cuatro unidades de apoyo adicional en las ciudades de Bucaramanga, Cúcuta, Neiva y Villavicencio, que actualmente cuentan con una planta de 44 servidores. Esta cifra, que incrementa el personal de la dependencia a 366 servidores, obedece a la decisión institucional que propende por garantizar la inmediación de la prueba y por ende resultados efectivos en las investigaciones por graves violaciones a los derechos humanos. Este fortalecimiento no solo se ha circunscrito al aumento de la planta de fiscales, sino también a la capacitación de sus integrantes y a la adquisición de equipos técnicos de investigación, con el concurso y colaboración de agencias internacionales y gobiernos amigos. En la actualidad 322 servidores conforman la Unidad de Derechos Humanos a nivel nacional; se destacan fiscales especializados, técnicos, secretarios, asistentes judiciales, investigadores judiciales y técnicos criminalísticos, así como investigadores y técnicos de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) adscritos a esa Unidad Nacional. 164. La recomendación b dice: El actual sistema de justicia militar garantiza la impunidad de actos como la ejecución sumaria, la tortura y la desaparición forzada. La Asamblea General, en su Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992), establece que los presuntos autores de actos de desaparición forzada deberán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes, con exclusión de toda otra jurisdicción especial, en particular la militar (art. 16, párr. 2). Los Relatores Especiales consideran que esto debería aplicarse por igual a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a la tortura. Por lo tanto, la única medida apropiada sería la eliminación de esos actos del ámbito de la justicia militar. Habría que puntualizar esto claramente en disposiciones legislativas. 165. La recomendación c dice : Los Relatores Especiales instan a las autoridades a que adopten las medidas necesarias para fortalecer el sistema de justicia común a fin de que sea más eficiente en toda circunstancia, con lo que ya no sería necesario recurrir a sistemas de justicia especiales, como el sistema de justicia regional. A este respecto cabe recomendar lo siguiente: a) Asignación de los recursos humanos y materiales necesarios, en especial en la etapa del sumario de los procedimientos judiciales. Las funciones de la policía judicial deberían estar exclusivamente a cargo de una entidad civil, a saber, el cuerpo técnico de la

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