A/HRC/4/33/Add.2 Page 70 deben llevarse a cabo en presencia del defensor o persona de su confianza, y traductor en su caso, de lo contrario carecen de valor probatorio. 355. Los Códigos de Procedimientos Penales y Civiles del Estado de Nuevo León, mencionan que es prerrogativa del juez que las audiencias que se ventilen dentro de los procedimientos oral penal y civil, puedan ser registradas por grabación de video, grabación de audio o cualquier otro medio. 356. Finalmente, el Gobierno del Estado de Jalisco indica que el Ministerio Público se encuentra facultado para grabar en video interrogatorios o declaraciones. 357. La recomendación d dice: No debe considerarse que las declaraciones hechas por los detenidos tengan un valor probatorio a menos que se hagan ante un juez. 358. El Gobierno informa de que la Suprema Corte de Justicia ha creado jurisprudencia, vinculatoria a todas las cortes, en la cual se establece que toda confesión ante el Ministerio Publico o juez sin la asistencia de su defensor carecerá de valor probatorio. 359. Por otro lado, la iniciativa de Reforma al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal presentada por el Ejecutivo Federal el 29 de marzo de 2004, contempla que la confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del juez, o ante éste, sin la asistencia de su defensor, carecerá de todo valor probatorio. 360. La recomendación e dice: Una vez que se haya hecho comparecer a un detenido ante un procurador, no debe devolvérsele a detención policial. 361. Según fuentes gubernamentales, la legislación vigente establece que cuando una persona es consignada por el Ministerio Público ante la autoridad jurisdiccional por la presunta comisión de algún ilícito, queda a disposición del juez, el cual determinará la situación jurídica de dicha persona. 362. La recomendación f dice: Debe revisarse radicalmente el sistema de los defensores de oficio a fin de garantizar una mejora sustancial de su competencia, remuneración y condición jurídica. 363. El Gobierno informa de que actualmente existe la iniciativa de reforma al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal, que prevé el derecho del imputado a una defensa adecuada a cargo de abogado certificado en términos de la ley, desde el momento en que el imputado comparezca ante el Ministerio Público y dentro de las 24 horas siguientes a que quede a disposición del juez. 364. Esta iniciativa también establece que si el imputado no quiere o no puede nombrar un defensor, o éste no comparece, se le designará un defensor público gratuito. Respecto a la temporalidad suficiente para que el defensor se comunique con el imputado, se requiere que sea antes de la celebración de la audiencia. Igualmente, la iniciativa suprime la procedencia de la persona de confianza y establece que es causa de reposición del procedimiento la existencia de omisiones graves de la defensa en perjuicio del sentenciado.

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