A/HRC/4/33/Add.2
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383.
Adicionalmente, se señala que tanto los peritos médicos como los peritos psicólogos de
la PGR, están capacitados para examinar y documentar casos de posible tortura y maltrato.
Dicho modelo de capacitación fue diseñado e impartido por médicos y psicólogos que
participaron en la elaboración del Protocolo de Estambul. Finalmente, se indica que la iniciativa
que el Presidente de la República envió al Congreso de la Unión, el 29 de marzo de 2004, para
reformar el sistema de justicia penal, prevé la independencia a nivel federal de los servicios
periciales.
384.
La recomendación m dice: Debe apoyarse la iniciativa de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos para mejorar la ley relativa a la indemnización de las víctimas de
violaciones de los derechos humanos.
385.
El Gobierno afirma que el derecho a la indemnización se encuentra regulado por la
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), específicamente por los
artículos 11 a 16, en donde queda establecido cuales serán las modalidades para su pago
adecuado. Igualmente, se establece que las indemnizaciones corresponderán a la reparación
integral del daño y, en su caso, por el daño personal y moral.
386.
El artículo 15 de la LFRPE obliga al Estado a cubrir las indemnizaciones en su
totalidad, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por dicha ley. Igualmente,
es posible obtener la reparación del daño por la vía civil.
387.
Cabe destacar que en las recientes reformas al Código Financiero del Distrito Federal,
en los artículos 389 a 391, se prevé la obligatoriedad de la reparación del daño por las
instituciones y servidores públicos, cuando se hayan cometido violaciones a los derechos
humanos por la LFRPE. El Ministerio Publico también puede solicitar a la autoridad
jurisdiccional que los procesados, como parte de su condena, paguen la reparación del daño
correspondiente.
388.
Finalmente, el artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
(LFPST) establece que el Estado estará obligado a la reparación de los daños y perjuicios, en los
términos de los artículos 1917 y 1928 del Código Civil Federal. En dichos artículos, se distingue
la obligación solidaria y subsidiaria del Estado, ya que establece la obligación de responder del
pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de
las atribuciones que les sean encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de
actos ilícitos dolosos, como el de tortura, y subsidiaria en los demás casos.
389.
La recomendación n dice: Habida cuenta del escaso celo con que el Ministerio
Público enjuicia los delitos cometidos por funcionarios públicos, debería estudiarse la
posibilidad de establecer una procuraduría independiente encargada de esos
enjuiciamientos, nombrada tal vez por el Congreso y responsable ante éste.
390.
El Gobierno afirma que esta recomendación actualmente no puede ser cumplida, en
tanto no haya una reforma constitucional referente a las facultades del Ministerio Público. Esto
se debe a que en él recae la función de ejercitar la acción penal y la legislación mexicana no
permite delegar esta obligación.
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