A/HRC/4/33/Add.2 Page 74 391. La recomendación o dice: Deben promulgarse leyes para que las víctimas puedan impugnar ante la magistratura la renuncia del Ministerio Público a incoar procedimientos en casos de derechos humanos. 392. Según fuentes gubernamentales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su decisión 40/2006 del 5 de julio de 2006, resolvió que "procede promover juicio de amparo en contra de la abstención del Ministerio Público de iniciar la averiguación previa ante una denuncia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito. La abstención de iniciar la averiguación previa, ante una denuncia de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, viola las garantías de seguridad jurídica e impartición de justicia, en tanto que deja al gobernado en estado de incertidumbre respecto a la persecución de los presuntos ilícitos denunciados". 393. La recomendación p dice: Debe establecerse un límite legal a la duración de las investigaciones de casos de derechos humanos, incluida la tortura, realizadas por las procuradurías, con independencia de que esas investigaciones obedezcan a recomendaciones hechas por una comisión de derechos humanos. La ley debería también prever sanciones cuando no se respeten esos plazos. 394. Según el Gobierno, la reforma al Sistema Judicial Penal prevé que toda persona pueda ser juzgada antes de seis meses si se tratare de delitos considerados no graves, o antes de un año en caso de delitos graves (salvo que a consideración del acusado se solicite el aumento del plazo para una mejor aplicación de su defensa). 395. La recomendación q dice: Deben adoptarse medidas para garantizar que las recomendaciones de comisiones de derechos humanos sean adecuadamente aplicadas por las autoridades a las que van dirigidas. Sería conveniente la participación a este respecto de la rama legislativa y ejecutiva a nivel nacional y estatal. 396. A este respecto, el Gobierno informa que en el Programa Nacional de Derechos Humanos se incluyó el compromiso de las dependencias para dar cumplimiento a las recomendaciones de las comisiones de derechos humanos. 397. De conformidad con el marco jurídico de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), las recomendaciones generales tienen el propósito fundamental de promover los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, para que las autoridades competentes, subsanen las irregularidades de que se trate. 398. En consecuencia, el 17 de noviembre de 2005, la CNDH expidió la recomendación general N.º10 sobre la práctica de la tortura. Dicha Recomendación general es resultado del análisis de las quejas recibidas entre el mes de junio de 1990 y el mes de julio de 2004, de las cuales advierte que algunos servidores públicos encargados de la seguridad pública, tanto del ámbito de la prevención del delito, de la procuración de justicia, como de la etapa de ejecución de penas, aun recurren a la tortura. 399. Por otra parte, el 30 de junio de 2006, se modificaron los artículos 72 y 73 de la Ley de la CNDH, por lo que ahora la CNDH puede solicitar al órgano interno de control correspondiente, en cualquier caso, el inicio del procedimiento de responsabilidades que deba

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