A/HRC/4/33/Add.2
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instruirse en contra del servidor público respectivo, por los actos u omisiones en que incurra
durante y con motivo de las investigaciones que realiza la CNDH.
400.
De conformidad con el articulo 73 de la Ley de la CNDH, ésta podrá dar seguimiento a
las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas, procedimientos
penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención, a través de
sus visitadores generales y de los visitadores adjuntos. Esta facultad se limita únicamente a la
observación atenta del curso del asunto de que se trate hasta su resolución definitiva, sin que en
ningún caso se entienda como la posibilidad de intervenir como parte en aquéllos, haciendo o
promoviendo las diligencias conducentes para su resolución.
401.
Por otra parte, la CNDH desarrolla de manera continua diversas actividades para
difundir el conocimiento de los instrumentos internacionales en materia de tortura entre
servidores públicos. Estas actividades son Ilevadas a cabo por la Secretaria Técnica del Consejo
Consultivo de la CNDH.
402.
La recomendación r dice: Deben realizarse esfuerzos para incrementar la
conciencia entre el personal de las procuradurías y de la judicatura de que no debe
tolerarse la tortura y que los responsables de ese delito deben ser sancionados.
403.
El Gobierno informa de que la PGR tiene el compromiso de contextualizar el Protocolo
de Estambul. Para ello se ha dado a la tarea de incorporar a la legislación estatal en la materia, el
Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato que
recoge los principios del Protocolo de Estambul. Los estados de México, Coahuila y Querétaro
ya han incorporado dicho Dictamen a su legislación. Los estados de Nuevo León, Chihuahua,
Guanajuato, Tabasco, Sinaloa, Chiapas, Durango, Nuevo León, Morelos y Michoacán, se
encuentran próximos a realizar su implementación (véase también E/CN/.4/2006/6/Add.2, párrs.
198 a 200).
404.
La recomendación s dice: Deben investigarse a fondo los casos de amenazas e
intimidación contra defensores de los derechos humanos.
405.
A este respecto, el Gobierno menciona que la CNDH cuenta con un Programa de
Atención de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, adscrito a la
Quinta Visitaduria General, a través del cual brinda atención personalizada, con el objetivo de
promover las condiciones que les permitan trabajar de manera libre y segura, sin que tengan que
sufrir ningún tipo de afectación en su esfera jurídica.
406.
Para realizar esta actividad y continuar con la labor de defensa de los derechos
humanos, la CNDH atiende las quejas recibidas e integra los expedientes, procurando que las
autoridades señaladas asuman mayor sensibilidad y compromiso respecto de las acciones
realizadas por los organismos civiles en la defensa de los derechos humanos.
407.
Cabe señalar que la CNDH está facultada para solicitar medidas cautelares a las
autoridades para salvaguardar la seguridad e integridad física de los agraviados.
408.
Igualmente, se señala que el Programa de Atención de Agravios a Periodistas y
Defensores Civiles de Derechos Humanos, no sólo atiende las quejas presentadas directamente
por defensores civiles de los derechos humanos, sino que además la CNDH realiza la
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