E/CN.4/2005/62/Add.2
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53.
La recomendación s) dice: El Gobierno y el Congreso deberán prestar especial
atención, como cuestión prioritaria, a las propuestas (algunas de las cuales están sometidas
actualmente al Congreso) encaminadas a reformar el Código de Enjuiciamiento Criminal.
En particular, debe encargarse a un servicio de enjuiciamiento independiente del Gobierno
(Ministerio Público) la tramitación de las causas con miras a la adopción de la
correspondiente decisión judicial. Hay que establecer condiciones de igualdad entre el
Ministerio Público y la defensa.
54.
El Gobierno informó de que la reforma procesal penal ya se encuentra vigente en 12 de
las 13 regiones del país. En la Región Metropolitana, la más grande y compleja del país, su
aplicación se ha postergado en seis meses, por lo cual se le dará inicio en el segundo semestre del
año 2005. En las regiones señaladas se encuentran en pleno ejercicio el Ministerio Público y la
Defensoría Penal Pública.
55.
La recomendación t) dice: El Gobierno debe considerar la posibilidad de someter al
Congreso propuestas acerca del establecimiento de una institución nacional para la
promoción y protección de los derechos humanos. Cuando se proceda a la elaboración del
correspondiente proyecto de ley, es preciso prestar atención a los principios referentes a
la condición jurídica de las instituciones nacionales establecidas por la Comisión de
Derechos Humanos por su resolución 1992/54, de 3 de marzo de 1992, y aprobadas por la
Asamblea General.
56.
El Gobierno informó en relación con las graves violaciones a los derechos humanos
ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, de que en el marco del
proceso iniciado a fin de verificar los hechos y otorgar justicia a las víctimas, en agosto de 2003
el Presidente de la República se dirigió al país con su propuesta “No hay mañana sin ayer”. En
ella propuso un conjunto de medidas orientadas a lograr soluciones integrales a diversos aspectos
relativos a los derechos humanos en Chile. Entre tales medidas figura la creación de un instituto
nacional de derechos. Actualmente el Gobierno de Chile está terminando la redacción del
proyecto de ley respectivo con el fin de enviarlo para su aprobación al Congreso Nacional de la
República. En la elaboración del respectivo proyecto de ley el Gobierno de Chile ha tenido a la
vista los principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General).
57.
La recomendación u) dice: Todas las denuncias de torturas practicadas desde
septiembre de 1973 deberían ser objeto de una investigación pública exhaustiva, similar a
la realizada por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación respecto de las
desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales. Cuando las pruebas lo
justifiquen -y, dado el período de tiempo transcurrido desde las peores prácticas del
gobierno militar, ello sería sin duda raro-, los responsables deberían comparecer ante la
justicia, salvo en los casos en que los delitos hayan prescrito (prescripción).
58.
El Gobierno informó de que a raíz de la propuesta sobre derechos humanos “No hay
mañana sin ayer”, que el Presidente de la Republica Sr. Ricardo Lagos hiciera en agosto de 2003,
se creó la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Esta comisión es un órgano asesor
del Presidente de la República cuyas funciones son: a) calificar a las personas que sufrieron
privación de libertad y torturas por razones políticas de parte de agentes del Estado o de personas
a su servicio en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de
1990; y b) proponer al Presidente de la República las condiciones, características, formas y
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