E/CN.4/2005/62/Add.2
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modos de las medidas de reparación que podrán otorgarse a las personas reconocidas como
prisioneros políticos o torturados que no hubieren recibido compensación alguna por tales
hechos. La Comisión comenzó su tarea en el 11 de noviembre de 2003 en la Región
Metropolitana y el 10 de diciembre en el resto de las regiones del país y en los consulados de
Chile en el exterior. Ha recibido solicitudes de alrededor de 30.000 víctimas y ya ha elaborado su
informe final que será entregado al Presidente de la República en los primeras días de noviembre
de 2004.
Mexico
Seguimiento dado a las recomendaciones del Relator Especial reflejadas en su informe sobre su
visita a México en agosto de 1997 (E/CN.4/1998/38/Add.2, párr. 88).
59.
Por carta de fecha 10 de noviembre de 2004, el Gobierno proporcionó la siguiente
información sobre el estado actual de las situaciones consideradas en las recomendaciones del
Relator Especial.
60.
La recomendación a) dice: Se insta encarecidamente a México a que examine la
posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos y hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para permitir así el
derecho de petición individual al Comité de Derechos Humanos y al Comité contra la
Tortura, respectivamente. Se insta análogamente a estudiar la posibilidad de ratificar el
Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la
protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, y de hacer
la declaración prevista en el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos concerniente a la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
61.
El Gobierno informó de que el 16 de diciembre de 1998 México hizo la declaración
prevista en el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos concerniente a
la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 17 de enero de
2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el se aprueba la
Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité contra la Tortura, de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El 15
de marzo de 2002, México ratificó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
62.
La recomendación b) dice: Debe establecerse un sistema de inspección independiente
de todos los lugares de detención por expertos reconocidos y miembros respetados de la
comunidad local.
63.
El Gobierno informó de que el 23 de septiembre de 2003 el Presidente Vicente Fox firmó
en Nueva York el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El 17 de marzo de 2004 el Ejecutivo Federal envió el
Protocolo al Congreso de la Unión para su aprobación y posterior ratificación. La ratificación del
instrumento se encuentra actualmente en la Cámara de Senadores. La adopción del Protocolo no
exige ninguna reforma legal y mucho menos constitucional, ya que la Constitución prevé la
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