E/CN.4/2005/62/Add.2
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existencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), como un organismo
público autónomo para la protección de los derechos humanos, incluido el derecho a la
integridad física y psicológica, así como la existencia de organismos estatales de la misma
naturaleza. Estos organismos desempeñan una función de vigilancia de las normas nacionales e
internacionales de derechos humanos, incluyendo la visita e inspección al sistema penitenciario y
de readaptación social del país. Por lo tanto, con la firma y ratificación del Protocolo por parte de
México, se complementaría dicha facultad y se fortalecería la vigilancia del cumplimiento de la
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
64.
La recomendación c) dice: Debe hacerse extensivo a todo el país el sistema de grabar
en cinta los interrogatorios aplicado en una comisaría de la Ciudad de México.
65.
El Gobierno informó de que ahora bien, en cuanto a la supervisión de las garantías que
tiene el detenido, cabe mencionar que el 6 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo A/068/02 del Procurador General de la República por el que se crean las
Unidades de Protección a los Derechos Humanos en las diversas áreas sustantivas de la
Institución y se establecen los lineamientos para la práctica de inspecciones en materia de
derechos humanos. Entre las funciones de los servidores públicos encargados de estas unidades
se encuentra la de entrevistar a los detenidos en los separos de las delegaciones, así como recibir
inconformidades de la ciudadanía respecto a las actuaciones del personal de la Procuraduría
General de la República (PGR), así como atender a los familiares y abogados defensores de las
personas aprehendidas.
66.
La recomendación d) dice: No debe considerarse que las declaraciones hechas por los
detenidos tengan un valor probatorio a menos que se hagan ante un juez.
67.
El Gobierno informó de que la fracción III del apartado A del artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: en todo proceso de orden
penal las siguientes garantías para el inculpado: “No podrá ser obligado a declarar. Queda
prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La
confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante
éstos, sin la asistencia de su defensor, carecerá de todo valor probatorio”. En este mismo sentido,
la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que cualquier confesión rendida
ante el Ministerio Público sin la presencia de un defensor público o persona de confianza del
indiciado carece de todo valor probatorio (art. 9). La Iniciativa de Reforma al Sistema de
Seguridad Pública y Justicia Penal presentada por el Presidente Vicente Fox, prevé que las
confesiones tengan valor probatorio y sólo puedan ser rendidas ante el juez en presencia de su
defensor, de conformidad con la fracción IV del apartado A del artículo 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
68.
La recomendación e) dice: Una vez que se haya hecho comparecer a un detenido ante
un procurador, no debe devolvérsele a detención policial.
69.
El Gobierno informó de que la Iniciativa de Reforma al Sistema de Seguridad Pública y
Justicia Penal prevé en el artículo 20 de la Constitución el derecho del imputado a que se le
informen las razones de su detención desde el momento de la misma, a conocer los hechos
delictivos que se le imputan y los derechos que en su favor consigna la Constitución, a partir del
momento de su detención, a ser asistidos por un defensor certificado y a no declarar. Asimismo,
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