E/CN.4/2005/62/Add.2 page 27 contra la Tortura , el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT) y el Relator Especial sobre la cuestión de la Tortura de la Comisión de Derechos Humanos. Los informes de las instituciones internacionales que han visitado España reconocen la incorporación que se ha ido produciendo al sistema normativo español de mejoras propuestas por ellos encaminadas a la prevención de la tortura. El Gobierno de España mantiene su plena disponibilidad para examinar con la mayor atención aquellas recomendaciones que, sobre la base de un análisis y un diagnóstico rigurosos de la realidad española, del ordenamiento jurídico de España y del funcionamiento de su sistema procesal, pueda formular el Relator Especial encaminadas a la prevención y al castigo eficaz de cualquier conducta que cause torturas o malos tratos a detenidos y presos; y en esa línea se dispone por supuesto a continuar contestando debidamente a las solicitudes de información sobre casos individuales que el Relator Especial le remita. El Gobierno de España desea reiterar su plena cooperación con el sistema de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos. El Gobierno mantiene su desacuerdo con el informe del relator especial resultado de la visita a España (E/CN.4/2004/G/19). El Gobierno indica que la Comisión no respaldó ni hizo suyo este informe en su 60.° periodo de sesiones. 122. La recomendación c) dice: Como la detención incomunicada crea condiciones que facilitan la perpetración de la tortura y puede en sí constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante o incluso de tortura, el régimen de incomunicación se debería suprimir. 123. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no se habría implementado esta recomendación. Como reflejó el Relator Especial en su informe, en la nueva redacción del párrafo 2 del artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la reforma introducida el 15 de Noviembre de 2003 por Ley Orgánica 15/2003 se extiende a un plazo de hasta ocho días adicionales el régimen de incomunicación. Según la información recibida, esto no sería una medida nueva, ya que se habría aplicado anteriormente haciendo una interpretación extensiva de otros artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, la fuente observa que la introducción de esta reforma podría ser paradigmática de la voluntad real de las autoridades españolas para introducir una reducción del periodo de incomunicación. 124. El Gobierno informó de que no considera que la detención incomunicada cree per se condiciones que faciliten la perpetración de la tortura. En este sentido se ha pronunciado el Grupo de Trabajo sobre la detenciones arbitrarias en su opinión n.° 26/1999 (aprobada el 29 de noviembre de 1999), relativa a la situación de incomunicación de una persona procesada por delito de asistencia a banda armada. El Grupo de Trabajo afirma en dicha opinión que "La prórroga de 48 horas, tratándose de delitos de extrema gravedad, de investigación difícil y compleja, bajo control judicial y con revisión médica permanente para prevenir la aplicación de torturas, no puede considerarse como una violación del derecho consagrado en el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [...] La incomunicación en sí, cuando es justificada por razones insuperables de la investigación del delito de que se trata, máxime cuando se trata de crímenes de la gravedad del terrorismo, no puede, per se, ser considerada contraria al Pacto”. Como el Gobierno de España señalaba en su informe de respuesta ( véase E/CN.4/2004/G/19), el régimen de detención incomunicada vigente en España está rodeado de las máximas cautelas legales que aseguran su adecuación a los estándares internacionales de derechos humanos, e impiden que pueda haber lugar a tortura o malos tratos. La detención policial en régimen de incomunicación no produce que al detenido se vea privado de ninguno de

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