E/CN.4/2005/62/Add.2 page 29 profesional colegiado de la abogacía designado de oficio (art. 527 a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La abogacía en España es una profesión liberal que carece de cualquier vinculo de unión orgánica o funcional con los órganos del Estado. El artículo 542.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce la absoluta libertad de que gozan los abogados en el ejercicio de su profesión, y afirma claramente que “en su actuación ante los Juzgados y Tribunales, los abogados son libres e independientes”. La designación del abogado de oficio la realiza el respectivo Colegio de Abogados. El Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, que regula el Estatuto General de la Abogacía señala (art. 2.1) determina que los Colegios de Abogados son “corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines". El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado (Casa Artico) que la libre elección de abogado forma parte del contenido normal del derecho del detenido a la asistencia letrada, pero no de su contenido esencial, pues su privación y consiguiente nombramiento imperativo de un abogado de oficio no hace impracticable el derecho ya que puede ejercer todos los instrumentos que el ordenamiento jurídico otorga al abogado defensor. Que no se permita a los detenidos acceso a un abogado (o un médico) de su elección está justificado plenamente por haberse demostrado que eligen a personas que colaboran con las mismas organizaciones terroristas y transmiten informaciones en beneficio de las mismas. El Tribunal Constitucional español, en sentencia 196/1987, declaró conforme con el ordenamiento constitucional español (art. 17.3: derecho a asistencia letrada) la imposición en estos casos de abogado da oficio, así como su conformidad con los Convenios internacionales suscritos por el Reino de España. El abogado de oficio está presente en las diligencias policiales y judiciales de declaración y puede solicitar la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como presentar quejas o denuncias por cualquier incidencia sucedida durante las diligencias; solicitar que se informe al detenido de sus derechos; solicitar que se proceda al reconocimiento médico forense; y recurrir en nombre de su cliente los distintos autos que hasta la fase de imputado gobiernen su situación. Todo ello, sin perjuicio del derecho de cualquier detenido, incomunicado o no, que puede aconsejarle su abogado de oficio, de iniciar el correspondiente procedimiento de Habeas Corpus que dispone el articulo 17.4 de la Constitución Española, y cuyo procedimiento regula la Ley Orgánica 6/1984. Levantada la incomunicación, el detenido puede designar libremente a su abogado de confianza, que será quien plantee su defensa en el procedimiento judicial correspondiente. La única diferencia que impone la ley a los detenidos presuntamente relacionados con actividades terroristas, en situación de incomunicación decretada por un juez, es que el abogado sea de oficio y el médico sea forense. De acuerdo con el artículo 479 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Médicos Forenses son profesionales de la medicina constituidos en un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia que “ejercen sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos”, además de estar sujetos al juramento médico. Son destinados a uno u otro juzgado mediante un sistema objetivo basado en la antigüedad. La decisión judicial que acuerda la incomunicación impone, al menos, una visita diaria del médico forense al incomunicado, incluso durante la prórroga de 48 horas caso de ser esta concedida por el juez. El médico forense se persona cada día en el lugar de detención, examina el estado fisico y psiquico del detenido a distintas horas, practica los reconocimientos en un lugar apropiado y a solas con el detenido y emite un informe escrito que se remite al Juzgado y consta en la causa. El médico forense examina al detenido, fuera de la presencia judicial, y emite su parte de reconocimiento y sanidad al Juzgado Central de Instrucción sin que la Policía tenga conocimiento de dicho parte. En cualquier caso, si se estimara que el reconocimiento por un solo médico forense no representa una garantía suficiente, la Ley de

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