E/CN.4/2005/62/Add.2 page 32 el remedio y la reparación adecuados, incluida la rehabilitación, la indemnización, la satisfacción y las garantías de no repetición. 135. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, esta recomendación no se habría implementado debido a la falta real de un sistema jurídico y disciplinario eficaz para la represión de los delitos de tortura. Se alega que desde la visita del Relator Especial no se habría incoado ningún procedimiento para hacer efectiva la reparación a otros casos en los que en el pasado se consideraron por parte de los tribunales probados hechos de torturas y por los que deberían de ejecutarse medidas de rehabilitación e indemnización. 136. El Gobierno informó de que este régimen exhaustivo de investigación y castigo de la tortura se ve completado por las disposiciones del ordenamiento español que aseguran un adecuado resarcimiento a las victimas de tortura. La legislación española ofrece la posibilidad de ejercer conjuntamente, en el mismo proceso, la acción penal y la acción civil derivadas del delito. Ello supone que el Ministerio Fiscal ha de incluir de oficio en su petición de condena un pronunciamiento de responsabilidad civil dirigido a reparar la ofensa ocasionada por el delito, lo que evita a la victima una costosa e innecesaria duplicidad de procesos. Además, el régimen probatorio existente en la materia facilita significativamente la pretensión indemnizatoria de la víctima. Así, por ejemplo, en lo relativo a secuelas psíquicas y daños morales derivados de la tortura, el Tribunal Supremo ha aliviado las exigencias probatorias impuestas con carácter general, y estima que pueden darse supuestos exentos incluso de necesidad de prueba (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 1992). El ordenamiento español favorece a la victima también en lo relativo a su expectativa de cobro de una indemnización derivada de un delito de tortura, al permitirle dirigir su pretensión no sólo contra los autores, cómplices o encubridores del delito de tortura imputado, sino contra el Estado, que, conforme a la legislación, es responsable civil de los daños generados por la actividad ilícita de los funcionarios públicos. La presencia del Estado como parte civilmente responsable de las consecuencias lesivas del delito de tortura produce como efecto inmediato la efectividad del cobro de las indemnizaciones judicialmente declaradas. No existe, pues, riesgo de insolvencia que impida la efectividad de las indemnizaciones por tortura acordadas en sentencia. Esta especial atención que el sistema español dispensa a las victimas de tortura se complementa con la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las victimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Dicha norma contempla el establecimiento de un régimen de ayudas públicas en beneficio de las victimas directas e indirectas ce los delitos dolosos y violentos cometidos en España., con resultado de muerte, de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental. 137. La recomendación h) dice: Al determinar el lugar de reclusión de los presos del País Vasco se debería prestar la consideración debida al mantenimiento de las relaciones sociales entre los presos y sus familias, en interés de la familia y de la rehabilitación social del preso. 138. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, se habría producido un mayor alejamiento de los presos de sus lugares de origen. Según habría hecho público en agosto de 2004 una asociación de familiares de presos, 12 de los 14 movimientos por cambio de destino registrados en mayo y julio habrían hecho que los afectados estén más lejos de casa, a cárceles situadas en Andalucía, Galicia y Murcia, lo cual según dicha organización “deja de manifiesto que la política de aislamiento y alejamiento que lleva a cabo el Gobierno de Madrid continúa plenamente vigente”.

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