E/CN.4/2005/62/Add.2 page 14 en aras de garantizar la comunicación del imputado con su defensor, la iniciativa de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales establece en el artículo 371 que debe mediar un plazo de por lo menos 48 horas desde la puesta a disposición del juez y la celebración de la audiencia inicial, a efecto de que el defensor asesore al imputado. 70. La recomendación f) dice: Debe revisarse radicalmente el sistema de los defensores de oficio a fin de garantizar una mejora sustancial de su competencia, remuneración y condición jurídica. 71. La recomendación g) dice: Debe vigilarse atentamente la base de datos de agentes de policía destituidos para asegurarse de que no sean transferidos de una jurisdicción a otra. 72. La recomendación h) dice: Todas las Procuradurías Generales de Justicia deberían establecer un sistema de rotación entre los miembros de la policía y el Ministerio Público, para disminuir el riesgo de establecer vínculos que puedan conducir a prácticas corruptas. 73. El Gobierno informó de que la PGR implantó una base de datos vía Intranet con información recabada a nivel nacional, empleando cédulas de identificación individual para el registro del personal ministerial, policial y pericial. La fracción V del artículo 30 de la Ley Orgánica de la PGR establece como política gubernamental del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, el sistema de rotación de agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y de peritos profesionales y técnicos, dentro de la Institución. 74. La recomendación i) dice: Los procuradores y jueces no deben considerar necesariamente que la falta de señales corporales que pudieran corroborar las alegaciones de tortura demuestre que esas alegaciones sean falsas. 75. El Gobierno informó de que con el propósito de acabar con la impunidad, México adoptó en su legislación el Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) al emitir a través del Procurador General de la República, el Acuerdo N.º A/057/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, por el que se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la Federación, los peritos médicos legistas y/o forenses y demás personal de la PGR, a fin de aplicar el dictamen médico/psicológico especializado para casos de posible tortura. Dicho dictamen es un documento suscrito por peritos médicos legistas y/o forenses de la PGR, a través del cual se rinde al agente del Ministerio Público de la Federación el resultado del examen médico/psicológico que se practique a víctimas de posible tortura y/o maltrato, imputables a servidores públicos de carácter federal. Con este dictamen se documentan y correlacionan las denuncias de posibles casos de tortura y/o maltrato con los hallazgos físicos y psicológicos que se detecten a quien se aplique tal dictamen. Este acuerdo se puso en práctica a partir del mes de septiembre de 2003. Con la adopción de este documento, la PGR asume la responsabilidad de disuadir la práctica de la tortura, al implantar en su normativa interna el instrumento idóneo para una investigación científica bajo esquemas internacionales para que con el resultado del dictamen médico exonere al servidor público involucrado, o en su caso, sirva como prueba ante un juez y se sancione conforme a la ley al responsable. Precisamente es en el Acuerdo dictado por el Titular de la Procuraduría, concretamente en el inciso b del punto 15 del formato del

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