E/CN.4/2005/62/Add.2 page 33 139. El Gobierno informó de que continúa considerando que el número de condenados por delitos de terrorismo y la estrategia de presión intimidatoria de la banda terrorista ETA respecto a estos mismos hace inviable por el momento su concentración en establecimientos penitenciarios cercanos al domicilio de sus familias. La dispersión de las presos no tiene un objetivo sancionador ni para los propios presos ni para sus familias. El objetivo fundamental de esta dispersión es precisamente facilitar la rehabilitación y resocialización, al dificultar las presiones de la banda sobre los presos con objeto de impedir posicionamientos individuales críticos o el abandono de la organización terrorista. Esta dispersión favorece el tratamiento de cada preso de manera individualizada y no como componente de un colectivo. Continúan aplicándose medidas individualizadas a aquellos internos que dejan de estar comprometidos con la empresa criminal de la banda. Ello tiene como objetivo precisamente favorecer su reinserción. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias aplica de manera constante el principio rector del estudio “caso por caso”, en el traslado de todos los presos, incluidos los pertenecientes a la banda armada ETA, y siempre tomando en cuenta sus relaciones sociales y familiares, determina el centro de cumplimiento en los supuestos en que el condenado por delito de terrorismo abandona su militancia terrorista y sus lazos de obediencia con la banda. 140. La recomendación i) dice: Dado que por falta de tiempo el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura no pudo incluir extensamente en sus investigaciones y constataciones las supuestas y denunciadas prácticas de tortura y malos tratos de extranjeros y gitanos, el Gobierno podría considerar la posibilidad de invitar al Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia a visitar el país. 141. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no les consta que se haya realizado ninguna gestión para pedir la visita del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. 142. La recomendación j) dice: Se invita asimismo al Gobierno a que ratifique en fecha próxima el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que no sólo contempla el establecimiento de un mecanismo internacional independiente sino también de mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura en el plano interno. El Relator Especial considera que esos mecanismos internos independientes de control e inspección son una herramienta adicional importante para impedir y suprimir la tortura y los malos tratos, y pueden ejercer efectos beneficiosos en las personas privadas de libertad en todos los países, incluida España. 143. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, si bien el Estado español apoyó el proyecto de resolución E/CN.4/2004/L.61, presentado por Dinamarca en el 60.º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos en la que se pedía que se ratificara el Protocolo Facultativo y que se han hecho algunas interpelaciones por parte de organizaciones de derechos humanos del Estado español pidiendo esta ratificación, el Gobierno español todavía no ha dado ningún paso práctico en esta línea. 144. El Gobierno informó de que en el marco de esta prioridad que el Gobierno de España otorga a los derechos humanos y a los instrumentos para su protección y promoción, la lucha contra la tortura ocupa un lugar preeminente. De ahí que el Presidente del Gobierno, al enumerar

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