E/CN.4/2005/62/Add.2
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139. El Gobierno informó de que continúa considerando que el número de condenados por
delitos de terrorismo y la estrategia de presión intimidatoria de la banda terrorista ETA respecto
a estos mismos hace inviable por el momento su concentración en establecimientos
penitenciarios cercanos al domicilio de sus familias. La dispersión de las presos no tiene un
objetivo sancionador ni para los propios presos ni para sus familias. El objetivo fundamental de
esta dispersión es precisamente facilitar la rehabilitación y resocialización, al dificultar las
presiones de la banda sobre los presos con objeto de impedir posicionamientos individuales
críticos o el abandono de la organización terrorista. Esta dispersión favorece el tratamiento de
cada preso de manera individualizada y no como componente de un colectivo. Continúan
aplicándose medidas individualizadas a aquellos internos que dejan de estar comprometidos con
la empresa criminal de la banda. Ello tiene como objetivo precisamente favorecer su reinserción.
La Dirección General de Instituciones Penitenciarias aplica de manera constante el principio
rector del estudio “caso por caso”, en el traslado de todos los presos, incluidos los pertenecientes
a la banda armada ETA, y siempre tomando en cuenta sus relaciones sociales y familiares,
determina el centro de cumplimiento en los supuestos en que el condenado por delito de
terrorismo abandona su militancia terrorista y sus lazos de obediencia con la banda.
140. La recomendación i) dice: Dado que por falta de tiempo el Relator Especial sobre la
cuestión de la tortura no pudo incluir extensamente en sus investigaciones y constataciones
las supuestas y denunciadas prácticas de tortura y malos tratos de extranjeros y gitanos, el
Gobierno podría considerar la posibilidad de invitar al Relator Especial sobre las formas
contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia a visitar el país.
141. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, no les consta que se haya
realizado ninguna gestión para pedir la visita del Relator Especial sobre las formas
contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.
142. La recomendación j) dice: Se invita asimismo al Gobierno a que ratifique en fecha
próxima el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que no sólo contempla el establecimiento de un
mecanismo internacional independiente sino también de mecanismos nacionales
independientes para la prevención de la tortura en el plano interno. El Relator Especial
considera que esos mecanismos internos independientes de control e inspección son una
herramienta adicional importante para impedir y suprimir la tortura y los malos tratos, y
pueden ejercer efectos beneficiosos en las personas privadas de libertad en todos los países,
incluida España.
143. Según la información recibida por fuentes no gubernamentales, si bien el Estado español
apoyó el proyecto de resolución E/CN.4/2004/L.61, presentado por Dinamarca en el 60.º período
de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos en la que se pedía que se ratificara el
Protocolo Facultativo y que se han hecho algunas interpelaciones por parte de organizaciones de
derechos humanos del Estado español pidiendo esta ratificación, el Gobierno español todavía no
ha dado ningún paso práctico en esta línea.
144. El Gobierno informó de que en el marco de esta prioridad que el Gobierno de España
otorga a los derechos humanos y a los instrumentos para su protección y promoción, la lucha
contra la tortura ocupa un lugar preeminente. De ahí que el Presidente del Gobierno, al enumerar
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