CAT/OP/URY/1
E.
Defensa pública
41.
El Subcomité lamentó que, a su constante y reiterada pregunta, las personas privadas
de libertad entrevistadas respondían que no recibían asistencia de los abogados de oficio, ni
en el momento de su detención ni antes de su comparecencia ante el juez, o durante las
etapas de la investigación penal del hecho imputado. De acuerdo con la información
proporcionada por la Suprema Corte de Justicia, más del 90 % de la defensa de las personas
privadas de libertad son abogados públicos, y al momento de la visita, existían solamente
32 defensores públicos penales en Montevideo y 81 en el interior del país. El Subcomité
considera que el escaso número de defensores públicos es un obstáculo para la
consolidación del nuevo modelo acusatorio en el que la defensa y la fiscalía deben de
contar con el mismo nivel de recursos para alcanzar un eficiente ejercicio de su función en
el marco del principio de igualdad de armas. Esta situación impide también que la defensa
pública desarrolle su labor de detección de la tortura y representación y asistencia a las
víctimas de manera que se les garantice el debido proceso en las investigaciones de los
casos que se presenten.
42.
El Subcomité, por otra parte, observó que no todos los internos extranjeros
entrevistados habían recibido asistencia consular, carencia que se aunaba a la falta de
asistencia de abogado defensor de oficio.
43.
El Subcomité exhorta al Estado parte a que en el proceso de implementación
del sistema acusatorio se fortalezca la función de la defensa de oficio en todo el país a
través de medidas dirigidas a ampliar el número de defensores públicos y se garantice
que todos los detenidos que no cuenten con los recursos suficientes tengan acceso a un
abogado en forma gratuita y en igualdad de condiciones. El Estado parte debe brindar
adecuada capacitación y recursos necesarios para garantizar la asistencia de la
defensa pública desde el principio de la detención, asegurando que la comunicación de
los abogados de oficio con las personas privadas de libertad se efectúe regularmente
para superar las situaciones de indefensión e impunidad que se generan.
F.
Mecanismos de quejas
44.
En la mayoría de los centros visitados, el Subcomité pudo observar la insuficiencia
de mecanismos adecuados para presentar peticiones o quejas dirigidas a las autoridades
penitenciarias, a las autoridades judiciales, al mecanismo nacional de prevención u otras
entidades, así como la ausencia de un sistema que establezca sanciones con las garantías de
audición y contradicción, conforme a lo establecido en las reglas 56 y 57 de las Reglas
Nelson Mandela. Incluso en Rivera, algunas personas privadas de libertad entrevistadas se
quejaron de no poder presentar quejas ni solicitudes ya que debían hacerlas por escrito y no
les eran proporcionados ni papel ni bolígrafos.
45.
El Subcomité exhorta al Estado parte a que garantice, en la práctica, a todas las
personas privadas de libertad la oportunidad de presentar peticiones o quejas al
director del centro o al funcionario penitenciario autorizado, y que puedan hablar
libremente y con plena confidencialidad sin ser castigadas o sufrir consecuencias
negativas por haber presentado una queja o suministrado información.
G.
Justicia de ejecución penal
46.
El Subcomité lamentó la insuficiencia de jueces de ejecución penal, ya que,
conforme a la información de la Suprema Corte de Justicia, actualmente solo existen dos en
Montevideo y dos en el interior. Alentó al Subcomité saber que el número de jueces de
ejecución se incrementará a cinco en Montevideo y cinco en el interior del país.
47.
El Subcomité recomienda que se tomen las medidas adecuadas, incluyendo la
asignación de recursos necesarios, para incrementar el número de jueces de ejecución
penal en Montevideo y en el interior del país, y garantizar que los mismos puedan
cumplir con sus funciones de manera eficaz. El Subcomité también recomienda que se
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