CAT/OP/URY/1 adicional formuladas en el informe y explicar con detalle las medidas que se hayan adoptado o que esté previsto adoptar (indicando los calendarios de ejecución para poner en práctica las recomendaciones). Asimismo, se debe incluir información detallada sobre la aplicación de las recomendaciones, sobre la aplicación de las recomendaciones específicas para cada institución, y sobre la política y la práctica general4. 116. El artículo 15 del Protocolo Facultativo prohíbe toda clase de sanción o represalia, con independencia de su procedencia, contra las personas que hayan estado en contacto con el Subcomité o procurado estarlo. El Subcomité recuerda al Estado parte su obligación de impedir esas sanciones o represalias y solicita que, en sus respuestas, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de esta obligación. 117. El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura y los malos tratos es una obligación constante y de gran alcance5. Por lo tanto, pide al Estado parte que le informe acerca de las novedades legislativas, reglamentarias, políticas o de otra índole pertinentes en relación con el trato de las personas privadas de libertad y con la labor del mecanismo nacional de prevención. 118. El Subcomité considera que tanto su visita como el presente informe forman parte de un proceso de diálogo continuo. Espera poder ayudar al Estado parte a cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo mediante la prestación de más asesoramiento y asistencia técnica, a fin de lograr el objetivo común de prevenir la tortura y los malos tratos en lugares de privación de libertad. El Subcomité considera que la manera más eficiente y eficaz de desarrollar el diálogo sería reunirse con las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de las recomendaciones del Subcomité, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe. 119. El Subcomité recomienda que, de conformidad con el artículo 12, apartado d), del Protocolo Facultativo, las autoridades naciones del Estado parte entablen un diálogo con el Subcomité acerca de la aplicación de las recomendaciones de este dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe por parte del Subcomité. Asimismo, el Subcomité recomienda que el Estado parte inicie conversaciones con el Subcomité sobre las modalidades de ese diálogo en el momento de presentar su respuesta al informe 6. 4 5 6 18 La respuesta también debe ajustarse a las directrices relativas a los documentos que han de presentarse a los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas establecidas por la Asamblea General. Véanse las cartas enviadas a las misiones permanentes de 8 de mayo de 2014. CAT/OP/12/6 y observación general núm. 2 (2007) del Comité contra la Tortura sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes. Se alienta al Uruguay a que estudie la posibilidad de dirigirse al programa de fomento de la capacidad de los órganos de tratados del ACNUDH (registry@ohchr.org), que podría facilitar el diálogo. La información del contacto del Fondo Especial puede consultarse en www.ohchr.org/EN/HRBodies/ OPCAT/Fund/pages/specialFund.aspx.

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