CAT/OP/URY/1
10.
El Subcomité recomienda al Estado parte que solicite la publicación del
presente informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, del
Protocolo Facultativo.
11.
El Subcomité señala a la atención del Estado parte y del mecanismo nacional de
prevención la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del
Protocolo Facultativo. Solo se podrá solicitar financiación al Fondo, con arreglo a los
criterios publicados por este, para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes
sobre las visitas del Subcomité que hayan sido publicados.
12.
El Subcomité desea expresar su agradecimiento a las autoridades del Uruguay por
haber facilitado el acceso a los lugares de detención, que tuvo lugar en forma rápida y sin
obstáculos.
II. Mecanismo nacional de prevención
13.
La Ley núm. 18446 de 24 de diciembre de 2008, en su artículo 83, atribuyó la
condición de mecanismo nacional de prevención a la Institución Nacional de Derechos
Humanos y Defensoría del Pueblo. El mecanismo funciona desde 2013, y se ha constituido
como una unidad dentro de la estructura orgánica de la Institución.
14.
El mecanismo nacional de prevención lleva a cabo visitas periódicas a los lugares en
que se encuentran personas privadas de libertad con el objetivo de realizar
recomendaciones dirigidas a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
15.
El Subcomité reconoce la actual composición interdisciplinaria del mecanismo
nacional de prevención y la presencia de personal capacitado en diversas materias. Sin
embargo, el Subcomité lamenta que el mecanismo no cuente con un número suficiente de
profesionales para llevar a cabo el mandato de carácter nacional que tiene asignado. El
mecanismo nacional de prevención expresó sus dificultades en el procesamiento y
sistematización de la información obtenida de los diferentes lugares de privación de la
libertad, debido en parte a la falta de recursos humanos. El Subcomité constató que, si el
mecanismo procura tener una mayor presencia en los lugares de privación de libertad fuera
del área metropolitana del país, en el marco de un proceso tendiente a la descentralización,
el mismo necesitará de un equipo técnico interdisciplinario mayor. El Subcomité también
observó la falta de asignación de un presupuesto específico para el mecanismo, debido a
que el mismo se encuentra de manera indiferenciada dentro del presupuesto asignado a la
Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
16.
El mecanismo nacional de prevención debería tener su propia línea
presupuestaria diferenciada del presupuesto general de la Institución Nacional de
Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, así como recursos suficientes para
incrementar su equipo técnico a fin de poder llevar a cabo su mandato de manera más
sostenible e independiente (artículo 18 del Protocolo Facultativo).
17.
El Subcomité fue informado de que el mecanismo nacional de prevención ha tenido
dificultades ante algunos requerimientos realizados al Ministerio del Interior sobre datos de
interés para el cumplimiento de su mandato, y que cuenta con poco apoyo político.
18.
El Estado parte debería proporcionar al mecanismo nacional de prevención
toda la información sobre los lugares de detención, personas privadas de su libertad y
el trato de esas personas y las condiciones de su detención (artículo 20 del Protocolo
Facultativo).
19.
El Subcomité recomienda al Estado parte cumplir con el artículo 22, y en base
a las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención, entablar un diálogo con
el mismo acerca de las posibles medidas de aplicación.
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