CAT/OP/URY/1
III. Aspectos relativos al marco jurídico e institucional para
la prevención de la tortura y malos tratos
A.
Tipificación de la tortura
20.
El Subcomité observa que, si bien la legislación interna del Uruguay sanciona
ciertos actos de tortura, la misma no cumple cabalmente con la normativa internacional en
la materia. En efecto, el artículo 286 del Código Penal —que establece sanciones para el
funcionario público que cometiere actos arbitrarios contra una persona privada de libertad o
la sometiere a rigores no permitidos— y el artículo 22 de la Ley núm. 18026, no mencionan
el fin específico de la tortura ni todos los elementos establecidos en los artículos 1 y 2 de la
Convención. El Subcomité señala que esta falta de adecuación de la legislación uruguaya a
los estándares internacionales podría generar impunidad.
21.
El Comité expresa su satisfacción ante la información recibida del Senado, según la
cual existen proyectos y anteproyectos de ley en curso para armonizar el tipo penal de
tortura con las normas internacionales.
22.
El Subcomité insta al Estado parte a:
a)
Tipificar la tortura como delito autónomo en el Código Penal, con una
redacción clara y conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención
contra la Tortura, tal como lo recomendó el Comité contra la Tortura2, y avanzar en
los proyectos de ley en curso a fin de armonizar plenamente cuanto antes la legislación
nacional en la materia, y en particular el contenido del artículo 22 de la Ley
núm. 18026;
b)
Establecer penas adecuadas para castigar el delito de tortura que tengan
en cuenta su gravedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, párrafo 2, de la
Convención;
c)
Aplicar el principio de la imprescriptibilidad a todo acto de tortura.
Estas medidas están dirigidas a enfrentar la impunidad de los actos de tortura y malos
tratos en el Estado parte.
B.
Alegaciones de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes
23.
Durante su visita, el Subcomité recibió durante las entrevistas realizadas numerosas
alegaciones de personas privadas de libertad que manifestaron haber sido víctimas de actos
de tortura y malos tratos en diversas circunstancias. La mayoría de esas personas señalaron
diferentes experiencias que habrían sido cometidas por miembros de grupos policiales,
entre ellos, el Programa de Alta Dedicación Operacional, los “Halcones” (grupo policial de
operaciones especiales) y los “Grecos”.
24.
Diferentes personas entrevistadas, en particular adolescentes, alegaron haber sido
sometidos a tortura y/o malos tratos en el momento de su privación de libertad y/o durante
su estancia en las comisarías. Varias personas señalaron haber recibido patadas, golpes de
puño, incluyendo en la cara, y haber sido insultadas y amenazadas. Por ejemplo, una
persona narró que después que lo “agarraron a palos”, lo ataron a una argolla en una celda
en la comisaría 17, en donde permaneció durante varias horas. Otra persona indicó que un
elemento del Grupo Especial de Operaciones le había quebrado la mano y torcido los dedos
después de haberlo pateado por todo el cuerpo. Una mujer dijo que cuando la detuvieron, la
golpearon con los puños y la mantuvieron incomunicada durante diez días. Cabe señalar
que la mayoría de las personas entrevistadas refirieron no haber sido sometidos a tortura
durante su estancia en los centros penitenciarios.
2
CAT/C/URY/CO/3, párr. 7.
5