CAT/OP/URY/1 III. Aspectos relativos al marco jurídico e institucional para la prevención de la tortura y malos tratos A. Tipificación de la tortura 20. El Subcomité observa que, si bien la legislación interna del Uruguay sanciona ciertos actos de tortura, la misma no cumple cabalmente con la normativa internacional en la materia. En efecto, el artículo 286 del Código Penal —que establece sanciones para el funcionario público que cometiere actos arbitrarios contra una persona privada de libertad o la sometiere a rigores no permitidos— y el artículo 22 de la Ley núm. 18026, no mencionan el fin específico de la tortura ni todos los elementos establecidos en los artículos 1 y 2 de la Convención. El Subcomité señala que esta falta de adecuación de la legislación uruguaya a los estándares internacionales podría generar impunidad. 21. El Comité expresa su satisfacción ante la información recibida del Senado, según la cual existen proyectos y anteproyectos de ley en curso para armonizar el tipo penal de tortura con las normas internacionales. 22. El Subcomité insta al Estado parte a: a) Tipificar la tortura como delito autónomo en el Código Penal, con una redacción clara y conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Convención contra la Tortura, tal como lo recomendó el Comité contra la Tortura2, y avanzar en los proyectos de ley en curso a fin de armonizar plenamente cuanto antes la legislación nacional en la materia, y en particular el contenido del artículo 22 de la Ley núm. 18026; b) Establecer penas adecuadas para castigar el delito de tortura que tengan en cuenta su gravedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención; c) Aplicar el principio de la imprescriptibilidad a todo acto de tortura. Estas medidas están dirigidas a enfrentar la impunidad de los actos de tortura y malos tratos en el Estado parte. B. Alegaciones de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 23. Durante su visita, el Subcomité recibió durante las entrevistas realizadas numerosas alegaciones de personas privadas de libertad que manifestaron haber sido víctimas de actos de tortura y malos tratos en diversas circunstancias. La mayoría de esas personas señalaron diferentes experiencias que habrían sido cometidas por miembros de grupos policiales, entre ellos, el Programa de Alta Dedicación Operacional, los “Halcones” (grupo policial de operaciones especiales) y los “Grecos”. 24. Diferentes personas entrevistadas, en particular adolescentes, alegaron haber sido sometidos a tortura y/o malos tratos en el momento de su privación de libertad y/o durante su estancia en las comisarías. Varias personas señalaron haber recibido patadas, golpes de puño, incluyendo en la cara, y haber sido insultadas y amenazadas. Por ejemplo, una persona narró que después que lo “agarraron a palos”, lo ataron a una argolla en una celda en la comisaría 17, en donde permaneció durante varias horas. Otra persona indicó que un elemento del Grupo Especial de Operaciones le había quebrado la mano y torcido los dedos después de haberlo pateado por todo el cuerpo. Una mujer dijo que cuando la detuvieron, la golpearon con los puños y la mantuvieron incomunicada durante diez días. Cabe señalar que la mayoría de las personas entrevistadas refirieron no haber sido sometidos a tortura durante su estancia en los centros penitenciarios. 2 CAT/C/URY/CO/3, párr. 7. 5

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