CAT/OP/URY/1
25.
Durante su visita, el Subcomité trató de obtener por parte de la Suprema Corte de
Justicia datos oficiales sobre el número de sentencias por tortura, pero no le fue posible
acceder a esta información. Al Subcomité le preocupa que este tipo de delitos no sean
investigados y sancionados en forma adecuada y ello implica un riesgo de impunidad.
26.
El Subcomité urge al Estado parte a prevenir, detectar y sancionar de manera
efectiva los actos de tortura y los malos tratos cometidos al momento de la privación
de la libertad, durante el traslado e ingreso a los lugares de detención. Para ello
recomienda adoptar una base de datos sistematizada sobre los casos de tortura y
malos tratos, y adoptar las medidas necesarias para crear y fortalecer mecanismos de
control y supervisión internos y externos de todos los órganos que posean facultades
para privar a las personas de su libertad y garantizar que esos mecanismos
implementen un enfoque proactivo que permita dicha prevención, detección y sanción
de manera efectiva.
27.
Asimismo, el Subcomité recomienda que el Estado parte fortalezca las
actividades de formación y capacitación de todos los agentes que posean facultades
para privar a personas de su libertad y/o que puedan intervenir en la custodia,
traslado, interrogatorio o tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de
privación de libertad, incluyendo menores de edad, sobre las disposiciones de la
Convención y sobre el uso racional y proporcionado de la fuerza 3.
C.
Detección de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes y procedimiento a seguir para su identificación
28.
En las unidades penitenciarias visitadas, el Subcomité notó la falta de registros para
documentar actos y/o lesiones de tortura y malos tratos. Varios de los profesionales de
salud entrevistados no recordaban casos de internos con lesiones “sospechosas”, es decir,
sin una razón clara o evidente. También admitieron que casi nunca se les pregunta a los
internos la causa de sus lesiones ni ellos explican lo ocurrido.
29.
Tres médicos admitieron que han tenido casos en que las lesiones eran visiblemente
sospechosas y que, a veces, durante el juicio, el juez había notado lesiones visibles en los
procesados y preguntado al respecto. Sin embargo, algunos internos expresaron al
Subcomité tener miedo de explicar lo ocurrido y dijeron sentir que el juez no le daba la
importancia suficiente a sus lesiones y alegaciones de tortura y/o malos tratos.
30.
El Subcomité observó que el formulario que usan los médicos para documentar
lesiones no permite recabar información completa y detallada sobre posibles casos de
tortura y malos tratos. Además, los médicos indicaron que están legalmente obligados a no
incluir datos más allá de una observación descriptiva del estado físico de la persona y a no
referirse al posible origen de las lesiones.
31.
Se recomienda que el Estado parte adopte un documento estándar y detallado
para el informe médico en línea con lo estipulado por el Manual para la investigación
y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes (Protocolo de Estambul) (anexos III y IV de las directrices para preparar
un formulario estándar de informe médico), y que tal documento sea más descriptivo
y que cuente con números de identificación e imágenes corporales.
32.
El Subcomité observó que no hay un procedimiento oficial e independiente para dar
seguimiento a casos de lesiones “sospechosas” que deberían ser examinadas, documentadas
e investigadas por médicos forenses conforme al Protocolo de Estambul. Además, según los
médicos entrevistados, no hay garantía de que la documentación que envían a través de los
oficiales de policía llegue a la autoridad penitenciaria y/o al Poder Judicial. El Subcomité
observó además que los documentos para el informe médico no están estandarizados y no
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Teniendo debidamente en cuenta los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de
Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, así como la dignidad y el valor
inherentes de las personas privadas de la libertad como seres humanos de las reglas 1 a 5 de las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).