CAT/OP/URY/1
tienen números para identificarlos en caso de pérdida. Cuando el juez recibe el documento,
él o el fiscal pueden solicitar una evaluación forense. No obstante, el Subcomité lamenta
que la Suprema Corte de Justicia no disponga de información sistematizada sobre los casos
en que jueces hayan ordenado la intervención del médico forense. Al Subcomité también le
preocupa que, de seis médicos entrevistados, solo dos conocían bien el Protocolo de
Estambul.
33.
Los profesionales de la salud deben examinar a una persona privada de
libertad al momento de su ingreso al centro de detención. Si hay algún indicio de
lesiones que puedan estar relacionadas con actos de tortura o malos tratos, deberán
documentar y denunciar cada caso ante la autoridad médica, administrativa o judicial
competente (regla 34 de las Reglas Nelson Mandela).
34.
Para garantizar la confidencialidad e independencia, es necesario el
establecimiento de un procedimiento oficial para comunicar los resultados de la
revisión médica. El documento del informe médico deberá ser transmitido por los
médicos directamente a la autoridad pertinente, preferiblemente a la autoridad
judicial. En consecuencia, es necesario asegurarse de que los casos de lesiones
sospechosas sean referidos a exámenes forenses para documentación o investigación.
35.
El Subcomité constató que, en estaciones policiales, los oficiales de policía suelen
llevar al interno a la revisión médica, cuando hay un médico, ya que no son permanentes en
las estaciones policiales. Si no lo hay, la persona privada de libertad es llevada a un hospital
público o a un médico privado, para luego ser trasladada a la dependencia policial
correspondiente.
36.
La revisión a la llegada es hecha por médicos y la mayoría de las salas de consulta
están identificadas como tales. Sin embargo, algunos internos alegaron no ser atendidos por
el médico de turno inmediatamente a su ingreso, mientras otros afirmaron haber visitado al
médico dos veces. Basado en las entrevistas con los internos, el Subcomité identificó
algunos problemas comunes, tales como:
• Los internos suelen tener miedo de explicarle al médico lo ocurrido y los médicos no
hacen preguntas al respecto.
• Los internos se quejan de que la revisión médica es superficial y que a veces son
auscultados en presencia de guardias.
37.
El Estado parte debería llevar a cabo talleres de capacitación sobre el Protocolo
de Estambul y su efectiva aplicación para los profesionales de la salud, sobre todo
para quienes trabajan en el ámbito penitenciario.
D.
Salvaguardias
38.
El Subcomité recibió alegaciones según las cuales, la gran mayoría de personas
privadas de libertad no había recibido información sobre sus derechos, ni al momento de su
detención ni una vez en los centros, como tampoco sobre el estado de su proceso penal. El
Subcomité constató también que muchas personas privadas de libertad han sido trasladadas
a centros de detención alejados del lugar donde residen sus familiares, y que esto les ha
generado una situación de angustia e indefensión.
39.
El Subcomité insta al Estado parte a que adopte medidas que garanticen que
todas las personas privadas de libertad gocen en la práctica de todas las salvaguardias
de conformidad con las normas y reglas internacionales desde el comienzo de su
detención, incluyendo el derecho a ser informados sobre el motivo de su detención y
de sus derechos, así como a recibir información sobre el estado de su proceso penal.
40.
El Subcomité recomienda al Estado parte que tome en cuenta la regla 59 de las
Reglas Nelson Mandela al momento de determinar el centro penitenciario en que será
recluida una persona.
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