CAT/OP/MEX/2/Add.1
De conformidad con las normas internacionales y teniendo presente el interés superior
del niño, el Subcomité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que la privación de libertad de menores sea aplicada como último
recurso y por el período más breve posible, y que se revise periódicamente con miras a
eliminarla;
b) Asegure el acceso de los menores privados de libertad a un mecanismo de
denuncia de malos tratos independiente y eficaz;
c) Adopte todas las medidas necesarias para adecuar los centros de privación
de la libertad para menores de modo de que cumplan con los estándares
internacionales en la materia, en particular respecto a alojamiento, higiene y
alimentación; y
d) Permita a los menores, siempre poder contactar a sus familiares y que
cuando no tengan un número fijo para que puedan comunicarse con sus familiares
trámite teléfonos celulares u otro medio de comunicación.
85.
El artículo 18 de la CPEUM, establece que la Federación y las entidades federativas
establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia
para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación
en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de
dieciocho años de edad.
86.
Este sistema garantiza los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda
persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en
desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años
a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como
delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
87.
La operación del sistema en cada orden de gobierno está a cargo de instituciones,
tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para
adolescentes. Dichas instituciones están facultadas para aplicar las medidas de orientación,
protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el
interés superior del adolescente.
88.
La CPEUM establece que las formas alternativas de justicia deberán observarse en
la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de
justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del
debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión
y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y
tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así
como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo
como medida excepcional y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse
únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o
participación en un hecho que la ley señale como delito.
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