CAT/OP/MEX/2/Add.1 El Subcomité urge al Estado parte a que: a) Mejore las condiciones materiales de detención, incluido el nivel de alojamiento y comida, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las familias con niños, de las mujeres y de los niños, niñas y adolescentes en general y no acompañados o separados de sus familias. En este sentido, el Subcomité recomienda que el Estado parte proceda a cerrar la Estancia provisional Tipo B de Monterrey; b) Asegure que todos los centros de detención de inmigrantes estén equipados con instalaciones adecuadas para actividades recreativas, físicas y culturales, especialmente para niños, niñas y adolescentes; c) Asegure todos los servicios necesarios, incluidos acceso a médicos, medicamentos y a las llamadas; d) Que el equipo denominado MNP lleve a cabo más visitas periódicas no anunciadas; e) Que el MNP lidere la aplicación del Protocolo Facultativo en los estados, lo que incluye el marco jurídico y metodológico de las comisiones de las entidades federativas; f) Que el MNP garantice la efectiva interacción con la sociedad civil, bien como su efectiva participación, en el cumplimiento de su mandato y el desarrollo integral de sus actividades. g) Que el MNP interactúe con las instituciones judiciales estaduales para que estas desarrollen la prevención y sanción de la tortura. 93. El Estado mexicano, a través del Instituto Nacional de Migración (INM), ha procedido a cerrar la Estación Migratoria de Saltillo, Coahuila y la "Estancia Provisional Tipo B" en Monterrey, Nuevo León. 94. Respecto a las condiciones materiales de la detención, el acceso a servicios, el INM informa que las estaciones migratorias a su cargo cuentan con los requisitos mínimos, establecidos en el artículo 107 de la Ley de Migración. 95. Adicionalmente, el INM realiza esfuerzos constantes a fin de mejorar las condiciones materiales de detención, así como en la realización de actividades recreativas, físicas y culturales; muestra de ello es la implementación del "Protocolo para Prevenir el hacinamiento en la Estación Migratoria de la Ciudad de México", el cual contó con la participación de la sociedad civil. 96. El personal del INM informa en todo momento a las personas extranjeras sobre los derechos que les asisten y los plazos aplicables en todo el proceso de alojamiento y les acompaña durante el curso del Procedimiento Administrativo Migratorio. 97. Actualmente el INM brinda alternativas de alojamiento en las estaciones migratorias y otorga a los solicitantes una condición de estancia temporal que les autoriza a realizar actividades remuneradas. En tal virtud, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y el INM, han realizado gestiones en conjunto con organizaciones de la sociedad civil, a fin de brindar alojamiento y acompañamiento durante las acciones de atención médica, así como asesoría jurídica, en atención a los principios de unidad familiar interés superior de la niñez, no discriminación, confidencialidad y no devolución. 98. Respecto a la protección de la niñez migrante, se informa que a partir de la publicación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el 4 de diciembre de 2014, corresponde a la Procuraduría Federal de Protección a niñas, niños y adolescentes, de las entidades federativas y de los organismos constitucionales autónomos, garantizar el cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y 18

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