CAT/OP/MEX/2/Add.1
adolescentes; mismos que actualmente se encuentran elaborando un "Plan de restitución de
derechos", a fin de restablecer la inclusión de la niñez migrante a un entorno adecuado,
observando en todo momento el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
99.
En aquellos casos en los que una niña, niño o adolescente se pone a disposición del
INM, el personal migratorio se encarga de notificar el hecho ante el Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia (SDIF), a fin de privilegiar su estancia en tanto se
resuelva su situación migratoria en territorio nacional.
100. El INM reafirma su compromiso con la protección de la infancia migrante bajo su
protección, por lo que ha incorporado a su esquema la figura del Oficial de Protección a la
Infancia (OPI), integrada por Agentes Federales de Migración especializados en protección
a la infancia y atención a migrantes en situación de vulnerabilidad. Las principales
funciones de los Agentes que fungen como OPI son las siguientes:
• Salvaguardar la integridad física y mental de las niñas, niños y adolescentes y
mantenerles informados sobre su situación migratoria;
• Brindar de manera inmediata los servicios básicos de salud, alimento, vestido y
descanso;
• Facilitar el contacto con familiares, a través de llamadas gratuitas; y
• Acompañarles durante todo el procedimiento administrativo migratorio y en caso de
resolverse el retorno asistido, acompañarles hasta su país de origen.
101. La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes publicada en junio de 2017, del artículo 72 al 82
se describen los principios, facultades y obligaciones de la persona Presidente del
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Estos artículos dan mayor claridad a la
estructura y a la forma en la cual el Mecanismo Nacional de Prevención va a cumplir con
sus obligaciones. El 3 de abril del año en curso de designaron a las y los integrantes del
Comité Técnico, los cuales se encargaran de hacer visitas a centros penitenciarios y a partir
de éstas se redactarán informes anuales. La Comisión Nacional de Derechos Humanos se
encuentra actualmente implementando el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
El Subcomité recomienda transferir a lugares adecuados a quienes hayan cumplido
sus sentencias a alojamiento en caso que su familia no sea capaz de recibirlos.
102. En alcance al presente informe, el Estado mexicano remitirá información sobre el
seguimiento a la presente recomendación.
Las condiciones del internamiento relativos a la limpieza, ventilación y actividades
constituyen condiciones que deben poseer una fuerte prioridad.
103. En alcance al presente informe, el Estado mexicano remitirá información sobre el
seguimiento a la presente recomendación.
Recomienda al Estado parte que desarrolle una estrategia nacional sobre la prestación
de atención de salud mental en los lugares de detención.
104. Al respecto la Secretaría de Salud informa que los Servicios de Atención
Psiquiátrica en los centros penitenciarios son ámbito de competencia de la Autoridad
Penitenciaria, debido a que se trata de personas privadas de su libertad.
105.
Asimismo, el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz
(INPRFM) no tiene investigaciones en este campo.
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