Situación durante la visita
(A/HRC/7/3/Add.3)
Medidas para la implementación de las recomendaciones
Ajustar la definición del Código Penal
al artículo 1 de la CAT (a)
No está en línea con la definición.
Fuentes no gubernamentales: Sigue sin adecuarse al CAT.
Tipificar la tortura como delito en el
Código Penal Militar (b)
No existe tipificación.
Establecer una autoridad independiente
para investigar denuncias de tortura (c)
No existe ningún mecanismo eficaz e
independiente.
Gobierno: Si bien se mantiene la definición de tortura, se debe aplicar la
definición contenida en la Convención ya que estos forman parte del
derechos positivo nacional desde el momento de su ratificación.
Fuentes no gubernamentales: No se ha tipificado la tortura.
Gobierno: Existe un proyecto de modificación del Código Procesal
Penal a fin de incluir esa figura.
Fuentes no gubernamentales: El órgano encargado es el Ministerio
Público, donde actualmente existen unidades especializadas en
derechos humanos.
Gobierno: El Ministerio Público, a través de sus Agentes Fiscales es el
encargado de investigar la comisión de los hechos punibles. El
Ministerio Público es el órgano encargado de investigar denuncias de
tortura y actualmente existen tres unidades especializadas en derechos
humanos.
Suspender de sus cargos a funcionarios
públicos acusados de tortura/ despedir a
aquellos condenados (d)
Investigaciones ex-officio rápidas e
imparciales (e)
Fuentes no gubernamentales: Por lo general no se suspende a los
funcionarios mientras dure el proceso de investigación.
Por lo general no son iniciadas.
Fuentes no gubernamentales: Por lo general son iniciadas a partir de
la formulación de la denuncia.
Gobierno: Las investigaciones son realizadas a partir de la denuncia
elevada por los afectados. Estas procuran cumplir con el objetivo de ser
rápidos y eficaces a pesar de las dificultades de un Estado en vías de
desarrollo.
Indemnización, tratamiento médico y
rehabilitación a las víctimas de tortura
y malos tratos (f)
Disposiciones limitadas de la época de
la dictadura.
Fuentes no gubernamentales: La legislación paraguaya carece de un
ordenamiento específico por el cual se establezca indemnización a
víctimas de Torturas, salvo a aquellas personas que sufrieron hechos de
tortura en época de la dictadura.
Gobierno: Los afectados pueden solicitar resarcimiento o
indemnización en el foro competente que ejerce jurisdicción para los
A/HRC/13/39/Add.6
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Recomendación (A/HRC/7/3/Add.3)
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