Situación durante la visita (A/HRC/7/3/Add.3) Medidas para la implementación de las recomendaciones Ajustar la definición del Código Penal al artículo 1 de la CAT (a) No está en línea con la definición. Fuentes no gubernamentales: Sigue sin adecuarse al CAT. Tipificar la tortura como delito en el Código Penal Militar (b) No existe tipificación. Establecer una autoridad independiente para investigar denuncias de tortura (c) No existe ningún mecanismo eficaz e independiente. Gobierno: Si bien se mantiene la definición de tortura, se debe aplicar la definición contenida en la Convención ya que estos forman parte del derechos positivo nacional desde el momento de su ratificación. Fuentes no gubernamentales: No se ha tipificado la tortura. Gobierno: Existe un proyecto de modificación del Código Procesal Penal a fin de incluir esa figura. Fuentes no gubernamentales: El órgano encargado es el Ministerio Público, donde actualmente existen unidades especializadas en derechos humanos. Gobierno: El Ministerio Público, a través de sus Agentes Fiscales es el encargado de investigar la comisión de los hechos punibles. El Ministerio Público es el órgano encargado de investigar denuncias de tortura y actualmente existen tres unidades especializadas en derechos humanos. Suspender de sus cargos a funcionarios públicos acusados de tortura/ despedir a aquellos condenados (d) Investigaciones ex-officio rápidas e imparciales (e) Fuentes no gubernamentales: Por lo general no se suspende a los funcionarios mientras dure el proceso de investigación. Por lo general no son iniciadas. Fuentes no gubernamentales: Por lo general son iniciadas a partir de la formulación de la denuncia. Gobierno: Las investigaciones son realizadas a partir de la denuncia elevada por los afectados. Estas procuran cumplir con el objetivo de ser rápidos y eficaces a pesar de las dificultades de un Estado en vías de desarrollo. Indemnización, tratamiento médico y rehabilitación a las víctimas de tortura y malos tratos (f) Disposiciones limitadas de la época de la dictadura. Fuentes no gubernamentales: La legislación paraguaya carece de un ordenamiento específico por el cual se establezca indemnización a víctimas de Torturas, salvo a aquellas personas que sufrieron hechos de tortura en época de la dictadura. Gobierno: Los afectados pueden solicitar resarcimiento o indemnización en el foro competente que ejerce jurisdicción para los A/HRC/13/39/Add.6 144 Recomendación (A/HRC/7/3/Add.3)

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