E/CN.4/2004/56/Add.3
page 19
todo recinto de detención policial. Asimismo, el encargado del primer lugar de detención al que
sea conducido el detenido tiene la obligación de practicar la misma información. Existe
igualmente la obligación de exhibir en un lugar claramente visible de todo recinto de detención,
un cartel destacado con los derechos del detenido, cuyos texto y formato fueron fijados por
Decreto supremo del Ministerio de Justicia, conteniendo los siguientes derechos: 1) a ser
informado de sus derechos y del motivo de su detención; 2) a guardar silencio, para no
culparse; 3) a ser llevado inmediatamente a un lugar público de detención; 4) a que, en su
presencia, se informe a un familiar, o a la persona que indique, de que ha sido detenido, el
motivo de la detención y el lugar donde se encuentra; 5) a no ser sometido a torturas o a tratos
crueles, inhumanos o degradantes; 6) a solicitar la presencia de su abogado, para hablar con
él; 7) a recibir visitas, si no se encuentra incomunicado por orden judicial; 8) a defenderse
jurídicamente por medio de un abogado; 9) a ser puesto a disposición del Tribunal; y 10) a
tener, a su costo, las comodidades compatibles con el régimen del establecimiento de detención.
110. El Gobierno indicó que la mencionada reforma establece los efectos que del
incumplimiento de estos deberes derivan para los funcionarios responsables de la detención y
para el procedimiento judicial respectivo, ya que el juez tendrá por no prestadas las declaraciones
hechas por el detenido ante los aprehensores que infringen los deberes señalados y enviará los
antecedentes a la unidad policial competente para la aplicación de las sanciones disciplinarias
correspondientes.
111. La recomendación e) dice: Debe garantizarse plenamente el derecho de los detenidos
a comunicar sin demora y con toda confidencialidad con su abogado defensor. A este
respecto, la legislación interna debe tener en cuenta lo dispuesto en el Principio 18 del
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier
Forma de Detención o Prisión, así como el párrafo 8 de los Principios Básicos relativo a la
función de los abogados.
112. La recomendación f) dice: Todos los detenidos deben tener acceso a un pronto
examen médico a cargo de un médico independiente. A este respecto, la legislación vigente
debe cuando menos adaptarse a los Principios 24 a 26 del referido Conjunto de Principios.
113. La recomendación g) dice: Debe registrarse debidamente la identidad de los
funcionarios que lleven a cabo la detención y los interrogatorios. Los detenidos y sus
abogados, así como los jueces, deberían tener acceso a esa información.
114. La recomendación h) dice: Debe prohibirse terminantemente la práctica consistente
en vendar la vista a los detenidos que se encuentren bajo custodia de la policía.
115. La recomendación i) dice: Debe examinarse seriamente la posibilidad de registrar en
vídeo los interrogatorios y de hacer confesiones o declaraciones formales, tanto para
proteger a los detenidos de todo abuso como para proteger a la policía de las denuncias
infundadas acerca de un comportamiento indebido.
116. La recomendación j) dice: Se debe impedir que las personas que supuestamente
hayan cometido actos de tortura desempeñen funciones oficiales durante la investigación.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents