E/CN.4/2004/56/Add.3
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incomunicación de una persona privada de libertad, usen con ella rigor innecesario, o la hagan
detener arbitrariamente en otros lugares que los establecidos par la ley; se agrega a este texto
legal el artículo 150 A, que sanciona específicamente el delito de tortura estableciendo penas
relevantes para los empleados públicos que la apliquen mediante daños físicos o mentales, en los
términos que se indican a continuación: a) con penas que fluctúan entre 541 días y 5 años de
presidio o reclusión al empleado público que aplique a una persona privada de libertad tormentos
o apremios ilegítimos, físicos o mentales o que ordenare o consintiere su aplicación (inciso
primero); b) con las mismas penas disminuidas en un grado al empleado público que
conociendo la ocurrencia de las conductas anteriormente señaladas, no las impide o hace cesar,
teniendo facultad o autoridad para ello (inciso segundo); c) con penas agravadas que fluctúan
entre 3 y 10 años de presidio o reclusión al empleado público que mediante las conductas
anteriormente descritas compele al ofendido o a un tercero a efectuar una confesión, prestar
algún tipo de declaración o entregar información (inciso tercero); d) penas agravadas que
fluctúan entre 5 y 15 años de presidio o reclusión al empleado público que provoque lesiones
graves o la muerte a una persona privada de libertad, como resultado de la realización de las
conductas anteriormente descritas, si este resultado es imputable a negligencia o imprudencia
del empleado público (inciso cuarto). Se agrega también al Código Penal el artículo 156 B,
que sanciona con penas que fluctúan entre 61 días y 3 años de presidio o reclusión a quienes
sin revestir la calidad de empleado público cometen los delitos sancionados en los
artículos 150 y 150 A, inciso primero; con penas que fluctúan entre 541 días y 5 años de presidio
o reclusión a quienes sin revestir la calidad de empleado público cometen el delito sancionado en
el artículo 156 A, inciso segundo; con penas que fluctúan entre 3 años y un día y 16 años de
presidio o reclusión a quienes sin revestir la calidad de empleado público cometen el delito
sancionado en el último inciso del artículo 150 A.
124. El Gobierno indicó que todas las penas señaladas se aplican al respectivo actor de cada
uno de los ilícitos mencionados en el caso de delito consumado. De acuerdo a las disposiciones
generales del Código Penal, también es posible sancionar la tentativa de cometer un delito de
tortura así como la participación en el mismo como cómplices y encubridores. En tales casos y
por regla general, la pena se disminuye en uno o dos grados (artículos 50 a 54 del Código Penal).
125. La recomendación o) dice: Es necesario adoptar medidas a fin de reconocer la
competencia del Comité por lo que respecta a las circunstancias señaladas en los
artículos 21 y 22 de la Convención.
126. La recomendación p) dice: Deben adoptarse medidas para asegurar que las víctimas
de la tortura reciban una indemnización adecuada.
127. El Gobierno indicó que en la Propuesta presidencial previamente mencionada, se dan a
conocer medidas tales como la regulación por ley de los beneficios médicos que actualmente
proporciona a las víctimas de la tortura y otras personas el Programa de atención integral de
salud (PRAIS). Estos beneficios médicos consisten en la gratuidad de las prestaciones médicas
para las víctimas directas (y para los familiares que señala la Propuesta) de eventos represivos
traumáticos acaecidos entre el 1º de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Otra medida
consiste en la creación de una comisión que elaborará una lista de personas que hayan sufrido
privación de libertad y tortura por razones políticas y que extenderá un certificado que acredite
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