E/CN.4/2004/56/Add.3 page 22 tal calidad para recibir "una indemnización austera y simbólica" que determinará el Ejecutivo. En el futuro próximo será dada a conocer por el Gobierno la composición de la comisión señalada y el procedimiento para identificar a las víctimas de la tortura, así como el contenido de los proyectos de ley necesarios para implementar la propuesta que serán enviados al Congreso para su tramitación. 128. La recomendación q) dice: El Programa de reparación y atención integral en salud para los afectados por violaciones de los derechos humanos (PRAIS) debe ser reforzado para poder prestar asistencia a las víctimas de las torturas practicadas bajo los gobiernos militares o civiles en todos los aspectos de su rehabilitación, incluida la rehabilitación profesional. 129. Véase la información relacionada con la recomendación p). 130. La recomendación r) dice: Las organizaciones no gubernamentales (ONG) del país también desempeñan, y han desempeñado en el pasado, un papel importante en la rehabilitación de las víctimas de la tortura. Siempre que lo soliciten, deberá prestarse a esas organizaciones apoyo oficial para llevar a cabo sus actividades al respecto. Por otra parte, se insta al Gobierno a que examine la posibilidad de incrementar su contribución al Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, el cual ha financiado a lo largo de los años los programas de varias ONG en Chile. 131. La recomendación s) dice: El Gobierno y el Congreso deberán prestar especial atención, como cuestión prioritaria, a las propuestas (algunas de las cuales están sometidas actualmente al Congreso) encaminadas a reformar el Código de Enjuiciamiento Criminal. En particular, debe encargarse a un servicio de enjuiciamiento independiente del Gobierno (Ministerio Público) la tramitación de las causas con miras a la adopción de la correspondiente decisión judicial. Hay que establecer condiciones de igualdad entre el Ministerio Público y la defensa. 132. El Gobierno informó de que el proyecto de ley relativo a este Código de Procedimiento Penal fue enviado al Congreso Nacional el 9 de junio de 1995 y promulgado como Ley de la República el 12 de octubre de 2000. Sus normas se han ido aplicando progresivamente en las distintas regiones del país. En el año 2004 tendrá vigencia en todo el territorio nacional. La reforma procesal penal es un conjunto normativo que además del Código Procesal Penal está constituida por: la reforma constitucional que creó el Ministerio Publico (Ley N° 19519, vigente desde el 16 de septiembre de 1997); la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico (N° 19640, vigente desde el 15 de octubre de 1999); modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, que establecen los jueces de garantías o de control de la instrucción y el Tribunal Oral (Ley N° 19665, vigente desde el 9 de marzo de 2000); la Defensoría Penal Pública (Ley N° 19718, de 10 de marzo de 2001); y otras normas que adaptan diversas leyes al nuevo sistema procesal penal. 133. El nuevo procedimiento procesal penal se realiza a través de un juicio oral, público y contradictorio a cargo de un Tribunal Colegiado que aprecia la prueba y dicta sentencia, y mediante investigaciones realizadas por un fiscal del Ministerio Público con la colaboración de los agentes policiales. El juez liberado de llevar adelante la investigación podrá dedicarse a

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