E/CN.4/2004/56/Add.3 page 19 todo recinto de detención policial. Asimismo, el encargado del primer lugar de detención al que sea conducido el detenido tiene la obligación de practicar la misma información. Existe igualmente la obligación de exhibir en un lugar claramente visible de todo recinto de detención, un cartel destacado con los derechos del detenido, cuyos texto y formato fueron fijados por Decreto supremo del Ministerio de Justicia, conteniendo los siguientes derechos: 1) a ser informado de sus derechos y del motivo de su detención; 2) a guardar silencio, para no culparse; 3) a ser llevado inmediatamente a un lugar público de detención; 4) a que, en su presencia, se informe a un familiar, o a la persona que indique, de que ha sido detenido, el motivo de la detención y el lugar donde se encuentra; 5) a no ser sometido a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes; 6) a solicitar la presencia de su abogado, para hablar con él; 7) a recibir visitas, si no se encuentra incomunicado por orden judicial; 8) a defenderse jurídicamente por medio de un abogado; 9) a ser puesto a disposición del Tribunal; y 10) a tener, a su costo, las comodidades compatibles con el régimen del establecimiento de detención. 110. El Gobierno indicó que la mencionada reforma establece los efectos que del incumplimiento de estos deberes derivan para los funcionarios responsables de la detención y para el procedimiento judicial respectivo, ya que el juez tendrá por no prestadas las declaraciones hechas por el detenido ante los aprehensores que infringen los deberes señalados y enviará los antecedentes a la unidad policial competente para la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes. 111. La recomendación e) dice: Debe garantizarse plenamente el derecho de los detenidos a comunicar sin demora y con toda confidencialidad con su abogado defensor. A este respecto, la legislación interna debe tener en cuenta lo dispuesto en el Principio 18 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, así como el párrafo 8 de los Principios Básicos relativo a la función de los abogados. 112. La recomendación f) dice: Todos los detenidos deben tener acceso a un pronto examen médico a cargo de un médico independiente. A este respecto, la legislación vigente debe cuando menos adaptarse a los Principios 24 a 26 del referido Conjunto de Principios. 113. La recomendación g) dice: Debe registrarse debidamente la identidad de los funcionarios que lleven a cabo la detención y los interrogatorios. Los detenidos y sus abogados, así como los jueces, deberían tener acceso a esa información. 114. La recomendación h) dice: Debe prohibirse terminantemente la práctica consistente en vendar la vista a los detenidos que se encuentren bajo custodia de la policía. 115. La recomendación i) dice: Debe examinarse seriamente la posibilidad de registrar en vídeo los interrogatorios y de hacer confesiones o declaraciones formales, tanto para proteger a los detenidos de todo abuso como para proteger a la policía de las denuncias infundadas acerca de un comportamiento indebido. 116. La recomendación j) dice: Se debe impedir que las personas que supuestamente hayan cometido actos de tortura desempeñen funciones oficiales durante la investigación.

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